jueves, 30 de abril de 2020

¿Cuál es el Nuevo Cronograma para cumplir con Mis Obligaciones Tributarias por el Estado de Emergencia?


Debido al Estado de Emergencia por la Pandemia del COVID-19, muchos negocios se han visto afectados en sus operaciones habituales. Entre ellas, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por SUNAT ha dado nuevas fechas de vencimiento para que las empresas tengan más tiempo para reorganizarse. A continuación les mostraré los nuevos cronogramas.


1. DECLARACIÓN Y PAGO PERIODO FEBRERO 2020

Cronograma de vencimientos para la declaración mensual del periodo Febrero 2020, para quienes hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT o rentas distintas que sumadas no superen dicho importe.


Mes al que corresponde la obligación
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020
04 de junio de 2020
05 de junio de 2020
08 de junio de 2020
09 de junio de 2020
10 de junio de 2020
11 de junio de 2020


2. PERIODO MARZO 2020, ABRIL, MAYO Y JUNIO 2020 

Cronograma de vencimientos para la declaración mensual del periodo Marzo 2020 y Abril 2020, para quienes hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT o rentas distintas que sumadas no superen dicho importe.


Mes al que corresponde la obligación
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0
1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020 (*)
12 de junio de 2020
15 de junio de 2020
16 de junio de 2020
17 de junio de 2020
18 de junio de 2020
19 de junio de 2020
22 de junio de 2020
Abril 2020
(*)
03 de julio de 2020
06 de julio de 2020
07 de julio de 2020
08 de julio de 2020
09 de julio de 2020
10 de julio de 2020
13 de julio de 2020
Mayo 2020 (*)
14 de julio de 2020
15 de julio de 2020
16 de julio de 2020
17 de julio de 2020
20 de julio de 2020
21 de julio de 2020
22 de julio de 2020
Junio 2020 (*)
05 de agosto de 2020
06 de agosto de 2020
07 de agosto de 2020
10 de agosto de 2020
11 de agosto de 2020
12 de agosto de 2020
13 de agosto de 2020

* Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos.



3. FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – PERIODO FEBRERO

Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, para quienes hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT o rentas distintas que sumadas no superen dicho importe.
ANEXO II – CRONOGRAMA TIPO A (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados al 31/12/2019 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica.

Mes al que corresponde la obligación
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020
04 de junio de 2020
05 de junio de 2020
08 de junio de 2020
09 de junio de 2020
10 de junio de 2020

4. FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – PERIODO MARZO, ABRIL 2020, MAYO Y JUNIO


Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, para quienes hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT o rentas distintas que sumadas no superen dicho importe.
ANEXO II - – CRONOGRAMA TIPO A (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)

Mes al que corresponde la obligación
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0
1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020
11 de junio de 2020
12 de junio de 2020
15 de junio de 2020
16 de junio de 2020
17 de junio de 2020
18 de junio de 2020
19 de junio de 2020
Abril 2020
2 de julio de 2020
3 de julio de 2020
6 de julio de 2020
7 de julio de 2020
8 de julio de 2020
9 de julio de 2020
10 de julio de 2020
Mayo 2020
13 de julio de 2020
14 de julio de 2020
15 de julio de 2020
16 de julio de 2020
17 de julio de 2020
20 de julio de 2020
21 de julio de 2020
Junio 2020
4 de agosto de 2020
5 de agosto de 2020
6 de agosto de 2020
7 de agosto de 2020
10 de agosto de 2020
11 de agosto de 2020
12 de agosto de 2020

ANEXO III - CRONOGRAMA TIPO B (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)

Aplicable para contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2020 estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas a partir de dicha fecha.

Mes al que corresponde la obligación
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0
1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Enero 2020
11 de junio de 2020
12 de junio de 2020
15 de junio de 2020
16 de junio de 2020
17 de junio de 2020
18 de junio de 2020
19 de junio de 2020
Febrero 2020
11 de junio de 2020
12 de junio de 2020
15 de junio de 2020
16 de junio de 2020
17 de junio de 2020
18 de junio de 2020
19 de junio de 2020


Fuentes:
  • Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT
  • Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT
  • Resolución de Superintendencia Nº 069-2020/SUNAT
  • Resolución de Superintendencia Nº 075-2020/SUNAT

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miércoles, 10 de abril de 2019

Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)


La CTS es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. Tiene por finalidad cubrir las necesidades del trabajador y de su familia en caso de desempleo.

1. ¿Cómo calculo mi CTS?

Para empezar debemos considerar los elementos que participan en el cálculo de este proceso. Asegúrate de tener los siguientes datos:
  • Tu sueldo sin descuentos
  • Monto de asignación familiar (si es el caso)
  • Suma total de horas extras en el último semestre dividido entre 6
  • La Gratificación, ésta se calcula sumando todas las remuneraciones y dividiéndolas entre 6. Si en caso se recibiese una asignación mensual, se debe a cada remuneración mensual agregar ese monto y dividir entre 6.
Vamos a realizar dos ejemplos para que te sea más fácil entenderlo:


Remuneración Fija

Juan es un trabajador que está en planilla y tiene una remuneración fija mensual de S/. 3,000, S/. 93 de asignación familiar y una gratificación (Julio) de 3,093.
Además Juan tiene ingresos no remunerables como una movilidad mensual de S/. 500 pero este monto no se considera en el cálculo de la CTS, así que si tienes algunos pagos de este estilo, recuerda no incluirlos. 

Entonces, el monto de su Remuneración Computable (RC) es S/.3,000.00 + S/.93.00 + S/.515.50 (*) = S/ 3,608.50

(*) esos S/.515.5 corresponden a la sexta parte de su gratificación: 3,093.00 / 6 = S/. 515.50

Ahora, con esta RC procedemos a calcular la CTS:

CTS = RC * (numero de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12
Si Juan trabajó los últimos 6 meses en la empresa, el monto de la CTS será S/.3,608.50 *6 /12 = S/. 1,804.75

Remuneración Variable

Otro caso sería el de Sofía que es vendedora y su remuneración es variable. Sofía gana S/.1,800 al mes y unas comisiones que, en promedio (cuando sumas todas las del semestre y las divides por 6 resultan en S/.300
Recibe Asignación Familiar de S/.93 y la Gratificación (dividida entre 6) resulta en S/.365.50

El monto de su Remuneración Computable (RC) es S/.1,800.00 + S/.300.00 + S/.93.00 + S/.365.50 = S/.2,558.50

De la misma manera que el caso anterior, su CTS será RC * (numero de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12
Si Sofia trabajó los últimos 6 meses en la empresa, el monto de su CTS será S/.2,558.50 *6 /12 = S/. 1,279.25

Si llevas menos de 6 meses en la empresa 

Si trabajaste menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese periodo. Por ejemplo, si sólo hubieras trabajado cuatro meses, la "RC" se multiplicaría por cuatro y se dividiría igual entre 12.

Si al 30 de abril hubieras trabajado menos de un mes, no recibirías ahora el depósito de CTS, sino que los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período.

Importante
Los conceptos que no se toman en cuenta para la suma de la CTS son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo y cualquier asignación que no sea recurrente (pagado por única vez)


2. Retirar tu CTS

El 25 de junio de 2015 entró en vigencia la Ley que permite disponer del 100% del excedente de 4 sueldos acumulados.

Por ejemplo, si una persona gana S/.2.000 y tiene en su cuenta del CTS S/.10.000, los 4 sueldos son S/.8,000 por lo que sólo podrá retirar los S/.2.000 excedentes. Tome en cuenta que para retirar ese monto:
  • El empleado debe pedir a su empleador una carta que indique el monto que no puede retirarse.
  • Luego esa carta deberá ser enviada dentro de las 72 horas junto con su DNI a la institución financiera donde está depositado su CTS.
  • Así la entidad financiera permitirá el retiro de la cantidad excedente que el empleado solicite.
3. ¿Desde cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS?

El derecho a la CTS nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.

4. ¿Cuándo debe efectuarse el depósito de la CTS?

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito deberá efectuarse el primer día hábil siguiente.

5. ¿Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS?

El cálculo de este beneficio se tomará en cuenta:

Para el depósito de Mayo, desde el 01 Noviembre pasado hasta el 30 de Abril.

Para el depósito de Noviembre, desde el 01 Mayo pasado al 31 de Octubre.



6. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador?

La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador.


7. ¿Cómo se produce el pago de la CTS al producirse el cese del trabajador?

Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses sólo podrán ser pagados al trabajador y/o derechos habientes, según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese.

8. ¿Qué sucede si mi empleador no cumple con el depósito de la CTS?


Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos correspondientes, éste está obligado a pagar el monto correspondiente por CTS más sus intereses, como si el depósito se hubiese realizado en la cuenta del trabajador y en la fecha oportuna.

9. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador?

El trabajador tiene un plazo de cuatro años de culminado su vínculo laboral para reclamar en sede judicial sus beneficios laborales, entre ellos la CTS.