También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.
Este impuesto se declara mensualmente mediante el PDT 616. Puede descargarlo en el siguiente enlace.
A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos:
Ingresos
que son Rentas de Cuarta Categoría
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Trabajo Individual
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Es el ingreso
personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo
cobro se realiza sin tener relación de dependencia.
Se incluyen los
ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad
de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS)
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Desempeño
de Funciones
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Importante: Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría (rentas empresariales ).
Cálculo del Impuesto
Retenciones:
Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.
No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.
Ejemplo:
Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:
Monto de Pago: S/. 5,000
Retención: 8%
Monto a Retener: (400)
Monto Total Neto: S /. 4,600
Tal como se ve en el ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual Juan recibirá S/. 4,600 como pago por sus honorarios.
Pagos a Cuenta
Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.
Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2018, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO
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REFERENCIA
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MONTO NO SUPERIOR
A:
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NO TE ENCUENTRAS
OBLIGADO A:
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Si
percibes únicamente renta de cuarta categoría
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El total de tus rentas de
cuarta categoría percibidas en el mes
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S / 3 026.00
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Presentar la declaración
mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
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Si
percibes renta de cuarta y quinta categoría
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La suma
de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
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S / 3 026.00
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Presentar la declaración
mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
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Si percibes exclusivamente
rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos,
mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o
perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
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La suma
de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
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S / 2 421.00
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Presentar la declaración
mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
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Suspensión de Retenciones
Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 36 313,00. Este importe es válido para el ejercicio del periodo y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra.
La solicitud la puedes presentar desde el mes de enero de cada año.
La solicitud se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual genera el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes.
La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto y tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Se recomienda enviar la constancia de suspensión a su correo electrónico al momento de ser generada, de modo que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera.
Declaración y Pago Anual del Impuesto
Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos.
La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo.
Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.
Cálculo Anual:
Renta Bruta
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Deducciones
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Renta Neta
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Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio
Art. 33, inc. a) LIR
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(-) 20% de la renta bruta.
(Hasta el límite de las 24 UIT)
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(-) 7UIT
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Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente)
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Desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas)
Art. 33, inc. a) LIR
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No hay deducción
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Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.
Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.
Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por sólo una vez.
Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas(cuarta y quinta categoría)a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas tal como aparece en la siguiente tabla:
Tabla para el Cálculo de Renta de
Cuarta Categoría
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Renta Neta Anual
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Tasa
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Hasta 5 UIT
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8%
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Más de 5 UIT hasta 20 UIT
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14%
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Más de 20 UIT hasta 35 UIT
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17%
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Más de 35 UIT hasta 45 UIT
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20%
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Más de 45 UIT
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30%
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El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual.
En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual.
En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para le mismo fin.
En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada tu declaración anual del impuesto.
Deducción Adicional de 3UIT
Los contribuyentes que perciban rentas por servicios en forma independiente y/o dependiente deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT.
A partir del Ejercicio 2017, adicionalmente podrán deducir como gastos hasta 3 UIT por concepto de:
[1] Depósito en cuenta, Giro, Transferencia de Fondos, Orden de Pago, Tarjeta de Débito, Tarjeta de crédito emitida en el país por una empresa del sistema financiero, Cheque con la clausula de No negociable - intransferible, no a la orden o similar, Tarjetas de crédito emitida o no en el país por entes ajenos al Sistema Financiero, Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por bancos o financieras no domiciliadas.
[2] En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago.
También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero.
REGLAMENTO PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS
El Decreto Supremo Nº 033-2017-EF (publicado el 28.02.2017), señala la forma en que pueden ser deducidos los gastos hasta 3 UIT:
a) Los intereses por préstamos hipotecarios solo corresponderá a créditos otorgados a personas naturales, sociedades conyugales o uniones de hecho para la adquisición o construcción de una primera vivienda, la hipoteca debe estar debidamente inscrita.
Se incluyen también en esta categoría los créditos para la adquisición o construcción de una vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado.
Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no incluyen los intereses moratorios.
b) Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad serán deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
c) Los gastos por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD a que se refiere el inciso e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, serán deducibles por el contribuyente que se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.
Los gastos a que se refiere el párrafo anterior se sustentan con los Formularios N° 1676 ya sea físico o virtual – Trabajadores del Hogar.
d) Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el caso de i) gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e ii) intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho; podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o), siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
e) Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en co-propiedad se consideran atribuidos al copropietario al que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT la cuota ideal de cada uno de los copropietarios en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
f) Los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 28194 quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago.
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