Se considera comprobante de pago electrónico a todo documento regulado por SUNAT, que demuestra la entrega de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.Para su emisión utiliza una herramienta informática autorizada como tal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
Podemos detectar si un comprobante de pago es físico o electrónico, si observamos el número de serie del mismo.
Podemos detectar si un comprobante de pago es físico o electrónico, si observamos el número de serie del mismo.
A continuación, encontrarás las series asignadas a los comprobantes de pago electrónicos, considerando el sistema de emisión electrónica desde el que se emitió:
Contribuyentes obligados
Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.
En el siguiente enlace podrá consultar si se encuentra obligado a ser emisor electrónico de comprobantes electrónicos: Padrón Obligados.
Relación de Emisores Electrónicos
Recuerda que también debes evaluar si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos a fin de verificar si te encuentras obligado a emitir tus comprobantes de manera electrónica.
Tipos de Comprobantes de Pago Electrónicos
A través de los Sistemas de Emisión Electrónica se pueden emitir los siguientes tipos de Comprobantes de Pago:
1. Factura Electrónica: Es un comprobante de pago emitido por el vendedor o prestador de servicios en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios. Tiene las siguientes características:
En el siguiente enlace podrá consultar si se encuentra obligado a ser emisor electrónico de comprobantes electrónicos: Padrón Obligados.
Relación de Emisores Electrónicos
Recuerda que también debes evaluar si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos a fin de verificar si te encuentras obligado a emitir tus comprobantes de manera electrónica.
ACTIVIDAD
|
FECHA DE OBLIGACIÓN
|
NORMA LEGAL
|
|
Arrendamiento de inmuebles situados en el país
|
01.07.2017
|
||
A partir del 2017
Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT
|
01 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.
|
||
Nuevos inscritos al RUC (2018)
Afecto Régimen General, Especial o MYPE
|
Primer día calendario del 3° mes siguiente al
de suinscripción
|
||
Servicio de crédito hipotecario
|
01.07.2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio mencionado
|
||
Emisor electrónico por elección (Voluntario)
|
Hasta el 31.12.2017
|
Hasta el 01.01.2018
|
|
Emisor designado (obligatorio) Desde1.11.2018
|
1° día calendario del 6tomes
siguiente de emitido el 1° comprobante electrónico.
|
||
Exportación de bienes
|
A partir de 01/07/2018
Desde la primera operación de
exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales
2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV
|
||
Exportación de servicios
|
A partir de 01/01/2018
Desde la primera exportación a
que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del
artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones
Siempre que la SUNAT no lo obligo antes
y se encuentrenafecto Régimen General, Especial o MYPE.
|
||
Bajas de Oficio
Bajo determinados supuestos
|
Desde su reactivación o
afectación a tributosestablecidos por la norma.
|
||
Emisión de Liquidación de Compra
|
01.10.2018
|
||
Emisión de determinados Documentos Autorizados
|
01.01.2019
|
Tipos de Comprobantes de Pago Electrónicos
A través de los Sistemas de Emisión Electrónica se pueden emitir los siguientes tipos de Comprobantes de Pago:
1. Factura Electrónica: Es un comprobante de pago emitido por el vendedor o prestador de servicios en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios. Tiene las siguientes características:
- Se utiliza para sustentar costos ó gastos para efectos del Impuesto a la Renta y el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.
- Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se genera a través de cualquiera de los sistemas de emisión electrónica.
- No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
- Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de no domiciliados en el caso de las operaciones de exportación.
- La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos se pueden consultar en el portal web de la SUNAT.
- No permite ejercer derecho a crédito fiscal ni podrán sustentar gasto o costo para efectos tributarios.
- Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se genera a través de de cualquiera de los sistemas de emisión electrónica.
- La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos se pueden consultar en el portal web de la SUNAT.
3. Notas de Crédito Electrónica: Es un documento electrónico que se utiliza para acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, relacionados con una factura o boleta de venta otorgada con anterioridad al mismo adquiriente o usuario. Tiene las siguientes características:
- Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de Crédito indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Será emitida respecto de una Factura Electrónica que cuente con Constancia de Recepción - CDR “aceptada” o Boleta de Venta otorgada con anterioridad.
- Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se genera a través de cualquiera de los sistemas de emisión electrónica.
4. Nota de Débito Electrónica: Es un documento electrónico que se utiliza para recuperar gastos o costos incurridos por el vendedor- Es emitido de manera electrónica, con posterioridad a la emisión de una factura electrónica o boleta de venta otorgada al mismo adquiriente o usuario. Características:
- Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de débito indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Será emitida respecto de una factura electrónica que cuente con Constancia de Recepción - CDR “aceptada” o boleta de venta otorgada con anterioridad.
- Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se generada a través de cualquiera de los sistemas de emisión electrónica.
5. Recibo de Servicios Públicos Electrónicos: Es un comprobante de pago que se emite por los servicios de luz, agua o teléfono, en operaciones con usuarios que proporcionen o no un número de RUC.
En una primera etapa, el Recibo Electrónico de Servicio Público sólo podrá ser emitido por el suministro de agua y energía eléctrica. En el caso de telecomunicaciones, sólo podrá ser emitido por aquellos que no incluyan servicios de telefonía fija o móvil, o servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren algún servicio telefónico. Características:
- Los usuarios que se identifiquen con número de RUC, podrán usar este documento electrónico para sustentar costos, gastos o crédito fiscal.
- La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
6. Recibo por Honorarios Electrónicos: Es un comprobante de pago que emiten las personas naturales por los servicios que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la Ley clasifica como rentas de cuarta categoría.
La SUNAT brinda la facilidad de emitir Recibos por Honorarios de manera electrónica, desde su portal web y por medio del APP SUNAT. Para ello es necesario que se cuente con Clave SOL.Características:
- La afiliación al Sistema de Emisión Electrónico se produce con la sola emisión del primer recibo por honorarios electrónico.
- Se puede emitir con facilidad y rapidez, con los mismos datos que regularmente se registraba cuando generaba un recibo por honorarios físico.
- Tiene una codificación propia y única, compuesta de una serie alfanumérica y numeración que se genera automáticamente.
- No requiere impresión del Recibo por Honorarios. Puede enviarse en forma electrónica e inmediata al adquirente de los servicios.
- Se puede consultar el recibo por honorario emitido.
- Se puede enviar o reenviar por correo electrónico cuantas veces sea necesario.
- Permite hacer registros adicionales como los pagos efectuados al emisor, así como la reversión del recibo y/o emisión de notas de crédito electrónicas vinculadas.
- SUNAT custodia y archiva de los recibos por honorarios electrónicos emitidos dentro de este sistema, ahorrándole costos de archivo al emisor y sin riesgo de pérdida.
7. Comprobante de Retención Electrónica: Es un comprobante de pago emitido por el Agente de Retención, cuando en una operación comprendida en el Régimen de Retenciones del IGV, su Proveedor le retribuye un pago total o parcial.
La serie es alfanumérica de cuatro dígitos, la numeración es correlativa y generada por el sistema.
8. Comprobante de Percepción Electrónica: Es un comprobante de pago emitido por el Agente de Percepción cuando realice el cobro total o parcial- a su Cliente o importador, sea por adquisición de combustible o por Ventas Internas comprendidas en el Régimen de Percepciones del IGV. La serie es alfanumérica de cuatro dígitos, la su numeración es correlativa y generada por el sistema
No hay comentarios:
Publicar un comentario