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miércoles, 10 de abril de 2019

Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)


La CTS es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. Tiene por finalidad cubrir las necesidades del trabajador y de su familia en caso de desempleo.

1. ¿Cómo calculo mi CTS?

Para empezar debemos considerar los elementos que participan en el cálculo de este proceso. Asegúrate de tener los siguientes datos:
  • Tu sueldo sin descuentos
  • Monto de asignación familiar (si es el caso)
  • Suma total de horas extras en el último semestre dividido entre 6
  • La Gratificación, ésta se calcula sumando todas las remuneraciones y dividiéndolas entre 6. Si en caso se recibiese una asignación mensual, se debe a cada remuneración mensual agregar ese monto y dividir entre 6.
Vamos a realizar dos ejemplos para que te sea más fácil entenderlo:


Remuneración Fija

Juan es un trabajador que está en planilla y tiene una remuneración fija mensual de S/. 3,000, S/. 93 de asignación familiar y una gratificación (Julio) de 3,093.
Además Juan tiene ingresos no remunerables como una movilidad mensual de S/. 500 pero este monto no se considera en el cálculo de la CTS, así que si tienes algunos pagos de este estilo, recuerda no incluirlos. 

Entonces, el monto de su Remuneración Computable (RC) es S/.3,000.00 + S/.93.00 + S/.515.50 (*) = S/ 3,608.50

(*) esos S/.515.5 corresponden a la sexta parte de su gratificación: 3,093.00 / 6 = S/. 515.50

Ahora, con esta RC procedemos a calcular la CTS:

CTS = RC * (numero de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12
Si Juan trabajó los últimos 6 meses en la empresa, el monto de la CTS será S/.3,608.50 *6 /12 = S/. 1,804.75

Remuneración Variable

Otro caso sería el de Sofía que es vendedora y su remuneración es variable. Sofía gana S/.1,800 al mes y unas comisiones que, en promedio (cuando sumas todas las del semestre y las divides por 6 resultan en S/.300
Recibe Asignación Familiar de S/.93 y la Gratificación (dividida entre 6) resulta en S/.365.50

El monto de su Remuneración Computable (RC) es S/.1,800.00 + S/.300.00 + S/.93.00 + S/.365.50 = S/.2,558.50

De la misma manera que el caso anterior, su CTS será RC * (numero de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12
Si Sofia trabajó los últimos 6 meses en la empresa, el monto de su CTS será S/.2,558.50 *6 /12 = S/. 1,279.25

Si llevas menos de 6 meses en la empresa 

Si trabajaste menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese periodo. Por ejemplo, si sólo hubieras trabajado cuatro meses, la "RC" se multiplicaría por cuatro y se dividiría igual entre 12.

Si al 30 de abril hubieras trabajado menos de un mes, no recibirías ahora el depósito de CTS, sino que los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período.

Importante
Los conceptos que no se toman en cuenta para la suma de la CTS son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo y cualquier asignación que no sea recurrente (pagado por única vez)


2. Retirar tu CTS

El 25 de junio de 2015 entró en vigencia la Ley que permite disponer del 100% del excedente de 4 sueldos acumulados.

Por ejemplo, si una persona gana S/.2.000 y tiene en su cuenta del CTS S/.10.000, los 4 sueldos son S/.8,000 por lo que sólo podrá retirar los S/.2.000 excedentes. Tome en cuenta que para retirar ese monto:
  • El empleado debe pedir a su empleador una carta que indique el monto que no puede retirarse.
  • Luego esa carta deberá ser enviada dentro de las 72 horas junto con su DNI a la institución financiera donde está depositado su CTS.
  • Así la entidad financiera permitirá el retiro de la cantidad excedente que el empleado solicite.
3. ¿Desde cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS?

El derecho a la CTS nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.

4. ¿Cuándo debe efectuarse el depósito de la CTS?

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito deberá efectuarse el primer día hábil siguiente.

5. ¿Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS?

El cálculo de este beneficio se tomará en cuenta:

Para el depósito de Mayo, desde el 01 Noviembre pasado hasta el 30 de Abril.

Para el depósito de Noviembre, desde el 01 Mayo pasado al 31 de Octubre.



6. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador?

La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador.


7. ¿Cómo se produce el pago de la CTS al producirse el cese del trabajador?

Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses sólo podrán ser pagados al trabajador y/o derechos habientes, según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese.

8. ¿Qué sucede si mi empleador no cumple con el depósito de la CTS?


Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos correspondientes, éste está obligado a pagar el monto correspondiente por CTS más sus intereses, como si el depósito se hubiese realizado en la cuenta del trabajador y en la fecha oportuna.

9. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador?

El trabajador tiene un plazo de cuatro años de culminado su vínculo laboral para reclamar en sede judicial sus beneficios laborales, entre ellos la CTS.

jueves, 13 de septiembre de 2018

¿Qué es un comprobante de pago electrónico?


Se considera comprobante de pago electrónico a todo documento regulado por SUNAT, que demuestra  la entrega de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.Para su emisión utiliza una herramienta informática autorizada como tal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
Podemos detectar si un comprobante de pago es físico o electrónico, si observamos el número de serie del mismo.


A continuación, encontrarás las series asignadas a los comprobantes de pago electrónicos, considerando el sistema de emisión electrónica desde el que se emitió:
Contribuyentes obligados
Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.



En el siguiente enlace podrá consultar si se encuentra obligado a ser emisor electrónico de comprobantes electrónicos: Padrón Obligados.

Relación de Emisores Electrónicos
Recuerda que también debes evaluar si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos a fin de verificar si te encuentras obligado a emitir tus comprobantes de manera electrónica.


ACTIVIDAD
FECHA DE OBLIGACIÓN
NORMA LEGAL
Arrendamiento de inmuebles situados en el país
01.07.2017
A partir del 2017
Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT
01 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.
Nuevos inscritos al RUC (2018)  
Afecto Régimen General, Especial o MYPE
Primer día calendario del 3° mes siguiente al de suinscripción
Servicio de crédito hipotecario
01.07.2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio mencionado
Emisor electrónico por elección (Voluntario)
Hasta el 31.12.2017
Hasta el 01.01.2018
Emisor designado (obligatorio) Desde1.11.2018
1° día calendario del 6tomes siguiente de emitido el 1° comprobante electrónico.
Exportación de bienes
A partir de 01/07/2018
Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV
Exportación de servicios
A partir de 01/01/2018
Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones
Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y  se encuentrenafecto Régimen General, Especial o MYPE.

Bajas de Oficio
Bajo determinados supuestos
Desde su reactivación o afectación a tributosestablecidos por la norma.
Emisión de Liquidación de Compra
01.10.2018
Emisión de determinados Documentos Autorizados
01.01.2019

Tipos de Comprobantes de Pago Electrónicos
A través de los Sistemas de Emisión Electrónica se pueden emitir los siguientes tipos de Comprobantes de Pago:

1. Factura Electrónica: Es un comprobante de pago emitido por el vendedor o prestador de servicios en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios. Tiene las siguientes características:
  • Se utiliza para sustentar costos ó gastos para efectos del Impuesto a la Renta y el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.
  • Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se genera a través de cualquiera de los sistemas de emisión electrónica.
  • No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
  • Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de no domiciliados  en el caso de las operaciones de exportación.
  • La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos se pueden consultar en el portal web de la SUNAT.
2. Boleta de Venta Electrónica: Es un comprobante de pago que se emite a consumidores finales.Tiene las siguientes características:
  • No permite ejercer derecho a crédito fiscal ni podrán sustentar gasto o costo para efectos tributarios.
  • Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se genera a través de de cualquiera de los sistemas de emisión electrónica.
  • La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos se pueden consultar en el portal web de la SUNAT.
3. Notas de Crédito Electrónica: Es un documento electrónico que se utiliza para acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, relacionados con una factura o boleta de venta otorgada con anterioridad al mismo adquiriente o usuario. Tiene las siguientes características:
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de Crédito indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Será emitida respecto de una Factura Electrónica que cuente con Constancia de Recepción - CDR “aceptada” o Boleta de Venta otorgada con anterioridad.
  • Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se genera a través de cualquiera de los sistemas de emisión electrónica.
4. Nota de Débito Electrónica: Es un documento electrónico que se utiliza para recuperar gastos o costos incurridos por el vendedor- Es emitido de manera electrónica, con posterioridad a la emisión de una factura electrónica o boleta de venta otorgada al mismo adquiriente o usuario. Características:
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de débito indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Será emitida respecto de una factura electrónica que cuente con Constancia de Recepción - CDR “aceptada” o boleta de venta otorgada con anterioridad.
  • Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se generada a través de cualquiera de los sistemas de emisión electrónica.
5. Recibo de Servicios Públicos Electrónicos: Es un comprobante de pago que se emite por los servicios de luz, agua o teléfono, en operaciones con usuarios que proporcionen o no un número de RUC.
En una primera etapa, el Recibo Electrónico de Servicio Público sólo podrá ser emitido por el suministro de agua y energía eléctrica. En el caso de telecomunicaciones, sólo podrá ser emitido por aquellos  que no incluyan servicios de telefonía fija o móvil, o servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren algún servicio telefónico. Características:
  • Los usuarios que se identifiquen con número de RUC, podrán usar este documento electrónico para sustentar costos, gastos o crédito fiscal.
  • La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
6. Recibo por Honorarios Electrónicos: Es un comprobante de pago que emiten las personas naturales por los servicios que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la Ley clasifica como rentas de cuarta categoría.
La SUNAT brinda la facilidad de emitir  Recibos por Honorarios de manera electrónica, desde su portal web y por medio del APP SUNAT. Para ello es necesario que se cuente con Clave SOL.Características:
  • La afiliación al Sistema de Emisión Electrónico se produce con la sola emisión del primer recibo por honorarios electrónico. 
  • Se puede emitir con facilidad y rapidez, con los mismos datos que regularmente se registraba cuando generaba un recibo por honorarios físico.
  • Tiene una codificación propia y única, compuesta de una serie alfanumérica y numeración que se genera automáticamente.
  • No requiere impresión del Recibo por Honorarios. Puede enviarse en forma electrónica e inmediata al adquirente de los servicios.
  • Se puede consultar el recibo por honorario emitido. 
  • Se puede enviar o reenviar por correo electrónico cuantas veces sea necesario. 
  • Permite hacer registros adicionales como los pagos efectuados al emisor, así como la reversión del recibo y/o emisión de notas de crédito electrónicas vinculadas.
  • SUNAT custodia y archiva de los recibos por honorarios electrónicos emitidos dentro de este sistema, ahorrándole costos de archivo al emisor y sin riesgo de pérdida.
7. Comprobante de Retención Electrónica: Es un comprobante de pago emitido por el Agente de Retención, cuando en una operación comprendida en el Régimen de Retenciones del IGV, su Proveedor le retribuye un pago total o parcial.
La serie es alfanumérica de cuatro dígitos, la numeración es correlativa y generada por el sistema.

8. Comprobante de Percepción Electrónica: Es un comprobante de pago emitido por el Agente de Percepción cuando realice el cobro total o parcial- a su Cliente o importador, sea por adquisición de combustible o por Ventas Internas comprendidas en el Régimen de Percepciones del IGV. La serie es alfanumérica de cuatro dígitos, la su numeración es correlativa y generada por el sistema

jueves, 30 de agosto de 2018

¿Qué es el sistema de libros electrónicos?


El Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) es un sistema que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes y que podrá ser utilizado por ellos de manera opcional.

 El SLE-PORTAL permitirá a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras:  
  • Generar los referidos registros de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un periodo mensual.
  • El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos que se generen en el sistema, en sustitución del contribuyente. 
Con la puesta a disposición del SLE-PORTAL la SUNAT continua promoviendo el uso de los medios electrónicos para el llevado de determinados registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, además de proporcionar alternativas para reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de dichos documentos.

Sujetos Obligados
N°
Obligados
Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
1
Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (UIT de 3,650) = S/ 1 825,000, entre julio 2012 a junio de 2013.
Desde enero 2014

2
Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 800) = 570,000
Desde enero 2015

3
Contribuyentes del Régimen General o del RER que en el año 2015 obtengan ingresos mayores a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de 2015=S/ 3850).
Desde enero 2016

4
Contribuyentes que al 01 de enero de cada año, a partir del año 2017:
A partir del 01 de Enero de cada año
·  Se encuentren acogidos al Régimen General o en el RER;
·  Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo; y,
· Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Se utiliza la UIT del año precedente al anterior al de inicio de la obligación).
5
Contribuyentes que hubieren realizado por lo menos una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV en el período comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 y que al 01/01/2018 :
A partir del 01 de Enero del 2018
·  Se encuentren acogidos al Régimen General, del Régimen MYPE Tributario o del RER; y,
·  Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.
6
Contribuyentes que realicen la primera operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV a partir del 1 de enero de 2018 y que en ese día:
A partir del primer día del período en el que realicen la primera operación de exportación.
·  Se encuentren acogidos al Régimen General o del Régimen MYPE Tributario o del RER
·  Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.





























Calidad de Generador: Condiciones y Efectos
La calidad de "Generador" se obtendrá al momento de generar en el SLE-PORTAL el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o el Registro de Compras Electrónico.

1.- CONDICIONES
El contribuyente que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener la calidad de “Generador”, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:  
  • Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
  • No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares, de conformidad a la normatividad vigente.
  • Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.
  • No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.
  • No haber sido incorporado, o estar afiliado, al Sistema para llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios con el Programa de Libros Electrónicos (SLE-PLE).
2.- EFECTOS
El contribuyente al obtener la calidad de Generador, esta condición determinará:
  1. La obligación de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el SLE-PORTAL, para tal efecto debe tener en cuenta que ambos registros deberán llevarse conjuntamente por cada período.
  2. La obligación de cerrar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos en el período anterior al de la obtención de la calidad de Generador.
  3. La obligación de ingresar la información, dispuesta en la normativa que aprueba el SLE-PORTAL, de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según corresponda.
  4. La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos generados en el sistema.
IMPORTANTE:       
  • No hay afiliación al SLE-PORTAL, la condición de Generador Electrónico se obtiene cuando genera en el sistema un Registro Electrónico (sea el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras).
  • La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PORTAL respecto del mismo período por el que se generó aquél con el que se obtiene la calidad de generador.

Ubicación en página de SUNAT
El SLE-PORTAL está ubicado dentro de las opciones del Menú SOL, dentro del título “Sistema de Libros y registros electrónicos”, proceda a desplegar dicha opción y encontrará la opción denominada “Sistema de Libros Electrónicos – SOL”


Estructuras e información de los Registro
Referencia: RS 361-2015/SUNAT 

A PARTIR DEL 2016:
A partir del 1 de enero del 2016, se utilizarán las estructuras y los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT.

¿Soy micro, pequeña o mediana empresa?


En nuestro país, la diferenciación acerca de estos tres tipos de empresas está dada por la Ley 30056, Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, publicada el 2 de julio del año 2013.



A diferencia de antes, dicha diferenciación ya no está dada por el número de trabajadores y el nivel de ventas anuales (medido en Unidades Impositivas Tributarias-UIT), sino únicamente por este último criterio. Así:
  • Se denomina Microempresa a aquélla cuyas ventas anuales no exceden de 150 UIT.
  • Se denomina Pequeña Empresa a aquélla cuyas ventas anuales sobrepasan las 150 UIT pero no exceden de 1,700 UIT.
  • Se denomina Mediana Empresa a aquélla cuyas ventas anuales sobrepasan las 1,700 UIT pero no exceden de 2,300 UIT.



Fuente: http://consultasfinancierasyempresariales.blogspot.com/2014/02/en-el-peru-cual-es-la-diferencia-entre.html