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miércoles, 10 de abril de 2019

Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)


La CTS es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. Tiene por finalidad cubrir las necesidades del trabajador y de su familia en caso de desempleo.

1. ¿Cómo calculo mi CTS?

Para empezar debemos considerar los elementos que participan en el cálculo de este proceso. Asegúrate de tener los siguientes datos:
  • Tu sueldo sin descuentos
  • Monto de asignación familiar (si es el caso)
  • Suma total de horas extras en el último semestre dividido entre 6
  • La Gratificación, ésta se calcula sumando todas las remuneraciones y dividiéndolas entre 6. Si en caso se recibiese una asignación mensual, se debe a cada remuneración mensual agregar ese monto y dividir entre 6.
Vamos a realizar dos ejemplos para que te sea más fácil entenderlo:


Remuneración Fija

Juan es un trabajador que está en planilla y tiene una remuneración fija mensual de S/. 3,000, S/. 93 de asignación familiar y una gratificación (Julio) de 3,093.
Además Juan tiene ingresos no remunerables como una movilidad mensual de S/. 500 pero este monto no se considera en el cálculo de la CTS, así que si tienes algunos pagos de este estilo, recuerda no incluirlos. 

Entonces, el monto de su Remuneración Computable (RC) es S/.3,000.00 + S/.93.00 + S/.515.50 (*) = S/ 3,608.50

(*) esos S/.515.5 corresponden a la sexta parte de su gratificación: 3,093.00 / 6 = S/. 515.50

Ahora, con esta RC procedemos a calcular la CTS:

CTS = RC * (numero de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12
Si Juan trabajó los últimos 6 meses en la empresa, el monto de la CTS será S/.3,608.50 *6 /12 = S/. 1,804.75

Remuneración Variable

Otro caso sería el de Sofía que es vendedora y su remuneración es variable. Sofía gana S/.1,800 al mes y unas comisiones que, en promedio (cuando sumas todas las del semestre y las divides por 6 resultan en S/.300
Recibe Asignación Familiar de S/.93 y la Gratificación (dividida entre 6) resulta en S/.365.50

El monto de su Remuneración Computable (RC) es S/.1,800.00 + S/.300.00 + S/.93.00 + S/.365.50 = S/.2,558.50

De la misma manera que el caso anterior, su CTS será RC * (numero de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12
Si Sofia trabajó los últimos 6 meses en la empresa, el monto de su CTS será S/.2,558.50 *6 /12 = S/. 1,279.25

Si llevas menos de 6 meses en la empresa 

Si trabajaste menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese periodo. Por ejemplo, si sólo hubieras trabajado cuatro meses, la "RC" se multiplicaría por cuatro y se dividiría igual entre 12.

Si al 30 de abril hubieras trabajado menos de un mes, no recibirías ahora el depósito de CTS, sino que los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período.

Importante
Los conceptos que no se toman en cuenta para la suma de la CTS son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo y cualquier asignación que no sea recurrente (pagado por única vez)


2. Retirar tu CTS

El 25 de junio de 2015 entró en vigencia la Ley que permite disponer del 100% del excedente de 4 sueldos acumulados.

Por ejemplo, si una persona gana S/.2.000 y tiene en su cuenta del CTS S/.10.000, los 4 sueldos son S/.8,000 por lo que sólo podrá retirar los S/.2.000 excedentes. Tome en cuenta que para retirar ese monto:
  • El empleado debe pedir a su empleador una carta que indique el monto que no puede retirarse.
  • Luego esa carta deberá ser enviada dentro de las 72 horas junto con su DNI a la institución financiera donde está depositado su CTS.
  • Así la entidad financiera permitirá el retiro de la cantidad excedente que el empleado solicite.
3. ¿Desde cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS?

El derecho a la CTS nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.

4. ¿Cuándo debe efectuarse el depósito de la CTS?

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito deberá efectuarse el primer día hábil siguiente.

5. ¿Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS?

El cálculo de este beneficio se tomará en cuenta:

Para el depósito de Mayo, desde el 01 Noviembre pasado hasta el 30 de Abril.

Para el depósito de Noviembre, desde el 01 Mayo pasado al 31 de Octubre.



6. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador?

La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador.


7. ¿Cómo se produce el pago de la CTS al producirse el cese del trabajador?

Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses sólo podrán ser pagados al trabajador y/o derechos habientes, según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese.

8. ¿Qué sucede si mi empleador no cumple con el depósito de la CTS?


Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos correspondientes, éste está obligado a pagar el monto correspondiente por CTS más sus intereses, como si el depósito se hubiese realizado en la cuenta del trabajador y en la fecha oportuna.

9. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador?

El trabajador tiene un plazo de cuatro años de culminado su vínculo laboral para reclamar en sede judicial sus beneficios laborales, entre ellos la CTS.

jueves, 26 de julio de 2018

Beneficios Sociales del Trabajador


Los trabajadores, en el Perú, tienen derecho a prestaciones o beneficios sociales luego de haber trabajado por más de un mes en una empresa. Las prestaciones o beneficios sociales están regulados por la legislación peruana y están referidos a las  vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), utilidades, asignación familiar, seguro de vida ley, así como maternidad para las trabajadoras, entre otros.

Prestaciones para el régimen general
En el régimen general las empresas deben ofrecer las siguientes prestaciones o beneficios laborales a sus trabajadores:
  • Remuneración Mínima Vital: Todos los trabajadores tienen derecho a tener un sueldo que esté por encima de la remuneración mínima vital que equivale a 930 soles.
  • Jornada de trabajo: Todos los trabajadores tienen derecho a una jornada de trabajo máxima de ocho horas diarias o 48 horas semanales.
  • Descanso semanal: de la misma forma los trabajadores tienen la prestación o el beneficio social que está referido a un descanso de 24 horas por semana.
  • Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a vacaciones de 30 días cada año. Si llegan a un acuerdo con el empleador el trabajador puede dividir estos 30 días en periodos más cortos. Si fuera despedido el trabajador, la empresa debe pagarle las vacaciones truncas.
  • Gratificaciones: Estas prestaciones o beneficios se entrega en Fiestas Patrias y Navidad. No está sujeto a descuentos de Essalud y la ONP.
  • CTS: Es un seguro de desempleo que se entrega en los meses de mayo y noviembre.
  • Utilidades: Los trabajadores que pertenecen a empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa.
  • Seguro Social de Salud: Este pago está a cargo del empleador y cubre las necesidades de salud del trabajador.
  • Asignación familiar: Si el empleado tiene uno o más hijos menores de edad, puede solicitar una asignación familiar que equivale al 10% del sueldo mínimo.
  • Seguro de vida: Los trabajadores u obreros tienen derecho a un seguro de vida que este cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo. No obstante, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador.

Prestaciones para madres gestantes

Las trabajadoras embarazadas bajo ningún motivo pueden ser despedidas del trabajo. Asimismo, si realizan labores en un área que ponga en riesgo al bebe, debe ser ubicada de inmediato.

La empresa debe ofrecerles prestaciones referidas a un periodo de 45 días de descanso prenatal y otros 45 posnatal. Si la trabajadora prefiere puede pedir que los 45 días prenatales se acumulen para cuando nazca su hijo. Para solicitarlo necesita de un certificado del médico.

En el caso de que la trabajadora haya tenido mellizos, gemelos o un nacimiento múltiple el descanso postnatal se extenderá a 30 días adicionales a los 45. Este mismo derecho lo obtienen las madres que tiene un hijo con discapacidad. Hasta que el recién nacido cumpla un año, la madre puede tomar una hora de lactancia en su horario laboral.

Si tienes alguna duda, sugerencia o consejo sobre este tema, comenta a continuación. Aprovecha para compartir este contenido con tus amigos, compañeros y colaboradores, a través de las redes sociales.


lunes, 23 de julio de 2018

Impuesto a la Renta - 5ta Categoría (Trabajadores Dependientes)


Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría:

INGRESOS AFECTOS
EJEMPLOS
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
  La remuneración de:
- Una vendedora en una tienda de ropa.
- Un obrero calificado en una fábrica textil.
- Un barman en un restaurante.
- Un conductor de buses interprovinciales.
- Un cajero de entidad financiera.
Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
El monto por concepto de participación de utilidades     que se paga a un empleado en una empresa minera.
 Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
El ingreso de un socio de una cooperativa de este       tipo destacado en labores administrativas. 
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
La retribución cobrada por una persona contratada       por una empresa comercial para que construya un     depósito, fijándole un horario y proporcionándole los   elementos de trabajo y asumiendo la empresa los       gastos que la prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
El monto pagado a un obrero de producción de una     fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.

No se encuentran afectos tus ingresos si son:
  • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Tus ingresos están exonerados si se trata de remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.


Cálculo del Impuesto 


Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría.

El procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención mensual es el siguiente:

PASO 1: Proyecte los ingresos gravados que percibirá en todo el año.

Para esto la remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención.

Al resultado se le suma lo siguiente:
  • Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).
  • Las remuneraciones y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros).

A este resultado se le denomina Remuneración Bruta Anual.
Ejemplo: 

Remuneración mensual: S/. 2,500
N° de meses: 12
Gratificaciones, remuneraciones y otros ingresos del ejercicio: 2 gratificaciones

2500 x 12 + 2(2500) = R.B.A.

35,000 = R.B.A.

PASO 2: Deducción de 7 UIT.

De la remuneración bruta anual determinado en el “paso 1”, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (el valor de la UIT es S/ 4,150 para el ejercicio 2018).


Importante: La deducción adicional de hasta 3 UIT no se aplica en el cálculo de las retenciones mensuales que realiza el empleador, dicha deducción será aplicada por el mismo trabajador al determinar su impuesto a la renta anual de trabajo.



Si la "Remuneración Bruta Anual" no supera las 7 UIT entonces no estará sujeto a retención.
Esto quiere decir que para el ejercicio 2018, aquel trabajador que perciben 12 remuneraciones más 2 gratificaciones en el año por el importe de hasta S/ 2,075 soles cada una, no estará sujeto a retenciones por sus rentas de quinta categoría al no superar en el año las 7 UIT (S/ 29,050) salvo que perciba en el transcurso del año algún ingreso adicional gravado con rentas de quinta categoría que le haga superar las 7 UIT.
Ejemplo:
R.B.A. = S/. 35,000
35,000 > 29,050
Sí está sujeto a retención
35,000-29,050 = 5,950
Remuneración Neta Anual = S/.5,950

PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado.
De la remuneración neta anual obtenida en el “paso 2”, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, se deberá aplicar las siguientes tasas:

El valor de la UIT es S/. 4,150 para el Ejercicio 2018.

Ejemplo:
R.N.A. = S/. 5,950
5UIT = 5(4,150) = 20,750 > 5,950

No supera la primera escala por lo tanto solo se le sacará el 8%

5,950 x 8% = S/. 476
Impuesto Anual Proyectado = S/.476
PASO 4: Monto de la retención.
Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, deberás dividir el impuesto anual proyectado de acuerdo a lo siguiente:
  • En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
  • En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
  • En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
  • En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
  • En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
  • En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.

Ejemplo:

Calcular retención del mes de Enero y Octubre

I.A.P. = 476

Retención mes de Enero = 476/12 = S/.39.67
Retención mes de Octubre = (476 - 8(39.67))/4 = S/.39.66


PASO 5: Cálculo adicional SOLO para los meses en que el trabajador ha recibido pagos distintos a las remuneraciones y gratificaciones ordinarias.


Este paso se realizará solo si en el mes por el cual se está calculado la retención, se ha puesto a disposición del trabajador pagos por conceptos distintos a la remuneración o gratificación ordinaria, esto puede ser por:
  • Participación en las utilidades
  • Gratificaciones o bonificaciones extraordinarias.
  • Cualquier otro concepto extraordinario.
El cálculo para obtener la “Retención Adicional del mes” se realizará del siguiente modo:


Finalmente, el Total de retención del mes se obtendrá de la siguiente suma:



Tasas del Impuesto – Rentas de trabajo

Para el ejercicio 2018, considerando la UIT de S/ 4,150 vigente para el 2018, el impuesto anual de la renta del trabajo y fuente extranjera queda configurado de la siguiente manera:


Tramos
RNT + RFE
Diferencia
Tasa
Hasta 5 UIT
0
20,750
20,750
8%
Más de 5 UIT
Hasta 20 UIT
20,751
83,000
62,250
14%
Más de 20 UIT
Hasta 35 UIT
83,001
145,250
62,250
17%
Más de 35 UIT
Hasta 45 UIT
145,251
186,750
41,500
20%
Más de 45 UIT

186,751
a más

30%

RNT: Renta neta de Trabajo
RFE: Renta de fuente extranjera