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jueves, 13 de septiembre de 2018

¿Qué es un comprobante de pago electrónico?


Se considera comprobante de pago electrónico a todo documento regulado por SUNAT, que demuestra  la entrega de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.Para su emisión utiliza una herramienta informática autorizada como tal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
Podemos detectar si un comprobante de pago es físico o electrónico, si observamos el número de serie del mismo.


A continuación, encontrarás las series asignadas a los comprobantes de pago electrónicos, considerando el sistema de emisión electrónica desde el que se emitió:
Contribuyentes obligados
Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.



En el siguiente enlace podrá consultar si se encuentra obligado a ser emisor electrónico de comprobantes electrónicos: Padrón Obligados.

Relación de Emisores Electrónicos
Recuerda que también debes evaluar si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos a fin de verificar si te encuentras obligado a emitir tus comprobantes de manera electrónica.


ACTIVIDAD
FECHA DE OBLIGACIÓN
NORMA LEGAL
Arrendamiento de inmuebles situados en el país
01.07.2017
A partir del 2017
Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT
01 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.
Nuevos inscritos al RUC (2018)  
Afecto Régimen General, Especial o MYPE
Primer día calendario del 3° mes siguiente al de suinscripción
Servicio de crédito hipotecario
01.07.2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio mencionado
Emisor electrónico por elección (Voluntario)
Hasta el 31.12.2017
Hasta el 01.01.2018
Emisor designado (obligatorio) Desde1.11.2018
1° día calendario del 6tomes siguiente de emitido el 1° comprobante electrónico.
Exportación de bienes
A partir de 01/07/2018
Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV
Exportación de servicios
A partir de 01/01/2018
Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones
Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y  se encuentrenafecto Régimen General, Especial o MYPE.

Bajas de Oficio
Bajo determinados supuestos
Desde su reactivación o afectación a tributosestablecidos por la norma.
Emisión de Liquidación de Compra
01.10.2018
Emisión de determinados Documentos Autorizados
01.01.2019

Tipos de Comprobantes de Pago Electrónicos
A través de los Sistemas de Emisión Electrónica se pueden emitir los siguientes tipos de Comprobantes de Pago:

1. Factura Electrónica: Es un comprobante de pago emitido por el vendedor o prestador de servicios en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios. Tiene las siguientes características:
  • Se utiliza para sustentar costos ó gastos para efectos del Impuesto a la Renta y el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.
  • Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se genera a través de cualquiera de los sistemas de emisión electrónica.
  • No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
  • Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de no domiciliados  en el caso de las operaciones de exportación.
  • La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos se pueden consultar en el portal web de la SUNAT.
2. Boleta de Venta Electrónica: Es un comprobante de pago que se emite a consumidores finales.Tiene las siguientes características:
  • No permite ejercer derecho a crédito fiscal ni podrán sustentar gasto o costo para efectos tributarios.
  • Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se genera a través de de cualquiera de los sistemas de emisión electrónica.
  • La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos se pueden consultar en el portal web de la SUNAT.
3. Notas de Crédito Electrónica: Es un documento electrónico que se utiliza para acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, relacionados con una factura o boleta de venta otorgada con anterioridad al mismo adquiriente o usuario. Tiene las siguientes características:
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de Crédito indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Será emitida respecto de una Factura Electrónica que cuente con Constancia de Recepción - CDR “aceptada” o Boleta de Venta otorgada con anterioridad.
  • Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se genera a través de cualquiera de los sistemas de emisión electrónica.
4. Nota de Débito Electrónica: Es un documento electrónico que se utiliza para recuperar gastos o costos incurridos por el vendedor- Es emitido de manera electrónica, con posterioridad a la emisión de una factura electrónica o boleta de venta otorgada al mismo adquiriente o usuario. Características:
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de débito indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Será emitida respecto de una factura electrónica que cuente con Constancia de Recepción - CDR “aceptada” o boleta de venta otorgada con anterioridad.
  • Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se generada a través de cualquiera de los sistemas de emisión electrónica.
5. Recibo de Servicios Públicos Electrónicos: Es un comprobante de pago que se emite por los servicios de luz, agua o teléfono, en operaciones con usuarios que proporcionen o no un número de RUC.
En una primera etapa, el Recibo Electrónico de Servicio Público sólo podrá ser emitido por el suministro de agua y energía eléctrica. En el caso de telecomunicaciones, sólo podrá ser emitido por aquellos  que no incluyan servicios de telefonía fija o móvil, o servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren algún servicio telefónico. Características:
  • Los usuarios que se identifiquen con número de RUC, podrán usar este documento electrónico para sustentar costos, gastos o crédito fiscal.
  • La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
6. Recibo por Honorarios Electrónicos: Es un comprobante de pago que emiten las personas naturales por los servicios que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la Ley clasifica como rentas de cuarta categoría.
La SUNAT brinda la facilidad de emitir  Recibos por Honorarios de manera electrónica, desde su portal web y por medio del APP SUNAT. Para ello es necesario que se cuente con Clave SOL.Características:
  • La afiliación al Sistema de Emisión Electrónico se produce con la sola emisión del primer recibo por honorarios electrónico. 
  • Se puede emitir con facilidad y rapidez, con los mismos datos que regularmente se registraba cuando generaba un recibo por honorarios físico.
  • Tiene una codificación propia y única, compuesta de una serie alfanumérica y numeración que se genera automáticamente.
  • No requiere impresión del Recibo por Honorarios. Puede enviarse en forma electrónica e inmediata al adquirente de los servicios.
  • Se puede consultar el recibo por honorario emitido. 
  • Se puede enviar o reenviar por correo electrónico cuantas veces sea necesario. 
  • Permite hacer registros adicionales como los pagos efectuados al emisor, así como la reversión del recibo y/o emisión de notas de crédito electrónicas vinculadas.
  • SUNAT custodia y archiva de los recibos por honorarios electrónicos emitidos dentro de este sistema, ahorrándole costos de archivo al emisor y sin riesgo de pérdida.
7. Comprobante de Retención Electrónica: Es un comprobante de pago emitido por el Agente de Retención, cuando en una operación comprendida en el Régimen de Retenciones del IGV, su Proveedor le retribuye un pago total o parcial.
La serie es alfanumérica de cuatro dígitos, la numeración es correlativa y generada por el sistema.

8. Comprobante de Percepción Electrónica: Es un comprobante de pago emitido por el Agente de Percepción cuando realice el cobro total o parcial- a su Cliente o importador, sea por adquisición de combustible o por Ventas Internas comprendidas en el Régimen de Percepciones del IGV. La serie es alfanumérica de cuatro dígitos, la su numeración es correlativa y generada por el sistema

lunes, 23 de julio de 2018

Impuesto a la Renta - 5ta Categoría (Trabajadores Dependientes)


Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría:

INGRESOS AFECTOS
EJEMPLOS
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
  La remuneración de:
- Una vendedora en una tienda de ropa.
- Un obrero calificado en una fábrica textil.
- Un barman en un restaurante.
- Un conductor de buses interprovinciales.
- Un cajero de entidad financiera.
Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
El monto por concepto de participación de utilidades     que se paga a un empleado en una empresa minera.
 Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
El ingreso de un socio de una cooperativa de este       tipo destacado en labores administrativas. 
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
La retribución cobrada por una persona contratada       por una empresa comercial para que construya un     depósito, fijándole un horario y proporcionándole los   elementos de trabajo y asumiendo la empresa los       gastos que la prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
El monto pagado a un obrero de producción de una     fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.

No se encuentran afectos tus ingresos si son:
  • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Tus ingresos están exonerados si se trata de remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.


Cálculo del Impuesto 


Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría.

El procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención mensual es el siguiente:

PASO 1: Proyecte los ingresos gravados que percibirá en todo el año.

Para esto la remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención.

Al resultado se le suma lo siguiente:
  • Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).
  • Las remuneraciones y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros).

A este resultado se le denomina Remuneración Bruta Anual.
Ejemplo: 

Remuneración mensual: S/. 2,500
N° de meses: 12
Gratificaciones, remuneraciones y otros ingresos del ejercicio: 2 gratificaciones

2500 x 12 + 2(2500) = R.B.A.

35,000 = R.B.A.

PASO 2: Deducción de 7 UIT.

De la remuneración bruta anual determinado en el “paso 1”, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (el valor de la UIT es S/ 4,150 para el ejercicio 2018).


Importante: La deducción adicional de hasta 3 UIT no se aplica en el cálculo de las retenciones mensuales que realiza el empleador, dicha deducción será aplicada por el mismo trabajador al determinar su impuesto a la renta anual de trabajo.



Si la "Remuneración Bruta Anual" no supera las 7 UIT entonces no estará sujeto a retención.
Esto quiere decir que para el ejercicio 2018, aquel trabajador que perciben 12 remuneraciones más 2 gratificaciones en el año por el importe de hasta S/ 2,075 soles cada una, no estará sujeto a retenciones por sus rentas de quinta categoría al no superar en el año las 7 UIT (S/ 29,050) salvo que perciba en el transcurso del año algún ingreso adicional gravado con rentas de quinta categoría que le haga superar las 7 UIT.
Ejemplo:
R.B.A. = S/. 35,000
35,000 > 29,050
Sí está sujeto a retención
35,000-29,050 = 5,950
Remuneración Neta Anual = S/.5,950

PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado.
De la remuneración neta anual obtenida en el “paso 2”, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, se deberá aplicar las siguientes tasas:

El valor de la UIT es S/. 4,150 para el Ejercicio 2018.

Ejemplo:
R.N.A. = S/. 5,950
5UIT = 5(4,150) = 20,750 > 5,950

No supera la primera escala por lo tanto solo se le sacará el 8%

5,950 x 8% = S/. 476
Impuesto Anual Proyectado = S/.476
PASO 4: Monto de la retención.
Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, deberás dividir el impuesto anual proyectado de acuerdo a lo siguiente:
  • En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
  • En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
  • En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
  • En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
  • En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
  • En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.

Ejemplo:

Calcular retención del mes de Enero y Octubre

I.A.P. = 476

Retención mes de Enero = 476/12 = S/.39.67
Retención mes de Octubre = (476 - 8(39.67))/4 = S/.39.66


PASO 5: Cálculo adicional SOLO para los meses en que el trabajador ha recibido pagos distintos a las remuneraciones y gratificaciones ordinarias.


Este paso se realizará solo si en el mes por el cual se está calculado la retención, se ha puesto a disposición del trabajador pagos por conceptos distintos a la remuneración o gratificación ordinaria, esto puede ser por:
  • Participación en las utilidades
  • Gratificaciones o bonificaciones extraordinarias.
  • Cualquier otro concepto extraordinario.
El cálculo para obtener la “Retención Adicional del mes” se realizará del siguiente modo:


Finalmente, el Total de retención del mes se obtendrá de la siguiente suma:



Tasas del Impuesto – Rentas de trabajo

Para el ejercicio 2018, considerando la UIT de S/ 4,150 vigente para el 2018, el impuesto anual de la renta del trabajo y fuente extranjera queda configurado de la siguiente manera:


Tramos
RNT + RFE
Diferencia
Tasa
Hasta 5 UIT
0
20,750
20,750
8%
Más de 5 UIT
Hasta 20 UIT
20,751
83,000
62,250
14%
Más de 20 UIT
Hasta 35 UIT
83,001
145,250
62,250
17%
Más de 35 UIT
Hasta 45 UIT
145,251
186,750
41,500
20%
Más de 45 UIT

186,751
a más

30%

RNT: Renta neta de Trabajo
RFE: Renta de fuente extranjera