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jueves, 23 de agosto de 2018

Reorganización de Sociedades: Fusión, Escisión y Transformación


Hay veces en que una entidad desea reorganizarse. Es decir, cambiar una sociedad de determinada forma a otra diferente. Todo esto implica la transformación jurídica de la forma societaria.

Para llevar a cabo dicha transformación jurídica, existen cuatro formas:
  • Transformación
  • Fusión
  • Escisión
  • Otras formas
Transformación
Las sociedades adoptan otra forma societaria siempre que la ley no lo impida; y son de necesidad de cambiar la personalidad jurídica.

Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformase en cualquier clase de sociedad o persona jurídica contempladas por las leyes del Perú.

Cambio en la responsabilidad de los socios (en el caso de transformación)
  • Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales.
  • Responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación.
  • La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta a la responsabilidad limitada que corresponde a estos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso de aquellas cuyo acreedor la acepte expresamente.

Modificación de participaciones o derechos de los socios

La transformación no modifica ni altera la participación porcentual de los socios en el capital de la sociedad, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separación, cuando uno o algunos de los socios no aceptaron la transformación y se retiraron de la sociedad; en tal caso, el capital debe recomponerse y valen los pactos que celebren los socios al respecto. Tampoco afecta los derechos de terceros emanados de título distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que se aceptado expresamente por su titular. Además se debe tomar en cuenta:

  • Acuerdo de transformación: La transformación se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto. (Artículo 336 de la Ley de Sociedades).
  • Publicación del acuerdo: El acuerdo debe publicarse por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso.
  • Derecho de separación: El acuerdo de transformación da lugar al ejercicio del derecho de separación regulado por el artículo 200. El ejercicio del derecho de separación no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de la transformación.
  • La pretensión de nulidad contra una transformación ya inscrita en el Registro, sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La demanda debe entenderse con la nueva sociedad producto de la transformación (sociedad transformada). El plazo para ejercitar esta acción caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública de transformación en el Registro.

Fusión
Es que dos o más sociedades se reúnen para una sola, previo cumplimiento de las normas que señala la Ley General de Sociedades. Hay muchas vías para fundamentar o justificar la fusión de sociedades. En lo económico o financiero se trata de consolidar varios patrimonios sociales uniendo empresas. En lo organizacional se buscar conseguir no sólo mayor solidaridad patrimonial, unidad de dirección y más intenso ritmo productivo, sino ponerse a tono con los nuevos tiempos de competitividad.

La fusión de sociedades puede adoptar una de las siguientes formas:

  1. La fusión de dos o más sociedades (sociedades incorporadas) para constituir una nueva sociedad (sociedad incorporarte), hecho que origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas; y la transmisión en bloque y a titulo universal de sus respectivos patrimonios a la nueva sociedad.
  2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad ya existente (sociedad absorbente), origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o de las sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las sociedades absorbidas.
La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión.
  • Para las sociedades que no tienen directorio, la fusión se aprueba por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad
  • La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de fusión se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con no menos de diez días de anticipación a la fecha de celebración de la junta o asamblea.
  • Cumplido el proceso de convocatoria y satisfechos los pedidos de información de los que tienen interés legítimo en el proyecto de fusión, la junta general o asamblea de cada una de las sociedades participantes aprueba el proyecto de fusión, con las modificaciones que se acuerden y fija una fecha en vigencia de la fusión.
  • El proyecto concluye; es decir, queda sin efecto legal, si no es aprobado por las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de fusión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto.
  • La fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen.Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está legalmente supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes.
  • La fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está legalmente supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes.
  • La escritura de fusión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días contado a partir de la fecha de publicación del último aviso a que se refiere el Art. 355, si no hubiera oposición. Si la oposición hubiese notificado dentro del citado plazo, la escritura pública se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el proceso que declara infundada la oposición.

Escisión
Por la escisión, una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:
  1. La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o,
  2. La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.

Las nuevas acciones o participaciones que se emitan como consecuencia de la escisión pertenecen a los socios o accionistas de la sociedad escindida, quienes
las reciben en la misma proporción en que participan en el capital de ésta, salvo pacto en contrario.

La escisión se acuerda con los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. No se requiere acordar la disolución de la sociedad o sociedades que se extinguen por la escisión.

El directorio de cada una de las sociedades que participan en la escisión aprueba, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, el texto del proyecto de escisión. En el caso de sociedades que no tengan directorio, el proyecto de escisión se aprueba por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad.

La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de escisión se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea.

Desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha
traspasado o han absorbido por efectos de la escisión. 

Pretensión de nulidad de la escisión: La pretensión judicial de nulidad contra una escisión inscrita en el Registro se rige por lo dispuesto para la fusión.




Otras Formas de Reorganización
  1. Las escisiones múltiples, en las que intervienen dos o más sociedades escindidas;
  2. Las escisiones múltiples combinadas en las cuales los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos, en forma combinada, por diferentes sociedades, beneficiarias y por las propias escindidas;
  3. Las escisiones combinadas con fusiones, entre las mismas sociedades participantes;
  4. Las escisiones y fusiones combinadas entre múltiples sociedades; y,
  5. Cualquier otra operación en que se combinen
  6. transformaciones, fusiones o escisiones.
  7. Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero: Cualquier sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, puede radicarse en el Perú, conservando su personalidad jurídica y transformándose y adecuando su pacto social y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el Perú. Para ello, debe cancelar su inscripción en el extranjero y formalizar su inscripción en el Registro.
  8. Reorganización de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero: La sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero puede reorganizarse; así como ser transformada para constituirse en el Perú adoptando alguna de las formas societarias reguladas por esta ley, cumpliendo los requisitos legales exigidos para ello y formalizando su inscripción en el Registro.

    Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.



martes, 3 de julio de 2018

¿Qué es un D.U.A. o D.A.M.?


El manejo de documentación de uno de los principales elementos a tener en cuenta si se desea desarrollar negocios exitosos en el ámbito del comercio internacional, sea exportación y/o importación, y en este contexto la D.U.A. es uno de los documentos primordiales a generar con la finalidad de todo el proceso documentario de aduanas se realice conforme a los requerimientos del negocio, es decir a tiempo y sin ningún tipo de retraso o sobre costos.

Cabe rectificar que en la ley vigente se habla de Declaración Aduanera de Mercancías D.A.M. (antes D.U.A.), pero en la práctica se sigue usando el formato de D.U.A. Además el significado de las siglas es D.U.A. significa Documento Único de Aduanas y tiene valor legal como parte del proceso comercial luego de haber celebrado el contrato de compra-venta y habiendo ya empezado el traslado de la mercadería.

La principal finalidad de la DUA es generar, como su nombre lo dice, una declaración fidedigna acerca de la mercadería que se transporta al país de destino.

D.U.A. de Importación
En la actualidad las regulaciones para las importaciones y el comercio internacional se han regulado positivamente en el Perú, permitiendo que tanto personas jurídicas como naturales sean aptos para realizar la tramitación de importaciones, en este aspecto hay que diferenciar el hecho de que existen ciertos montos en transacciones a partir de las cuales es necesario recurrir a un agente de aduanas certificado o sociedades de intermediación aduanera, pero de todos modos es apreciable el hecho de que la eliminación de ciertas barreras impulsa el comercio internacional principalmente en micro y pequeñas empresas, que ,según los últimos censos, son el mayor porcentaje de las empresas formalmente constituidas del mercado peruano.

A continuación mencionaré cada uno de los formatos de DUA utilizados en Perú para importaciones:

Formato A: Contiene los datos generales del régimen u operación aduanera solicitada a despacho y los datos de la primera serie.
- A1: Se utiliza en el caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie.


Formato B: Contiene los datos de las transacciones relativas a la mercancía solicitada para su nacionalización y es de utilización exclusiva el régimen de importación definitiva.
- B1: Se utiliza en caso de que se declaren más de 2 "items" como consecuencia de las transacciones citadas.

Formato C: Contiene los datos de la liquidación del adeudo, y se utiliza en los regímenes que requieren cancelar o garantizar los tributos.

Aquí les dejaré un enlace donde pueden ver como son dichos formatos >> Formatos DUA




D.U.A. de Exportación
Por ley, la DUA debe ser presentada por una agencia de aduanas siempre que el envío sobrepase el valor de los US$ 5000.00, para montos menores es posible que personas naturales puedan exportar mediante la Declaración Simplificada de Exportación, asimismo una persona natural puede prescindir del RUC para exportar siempre y cuando realice dicha acción no más de 3 veces en un año con valores máximos de US$ 1000.00 cada uno, o en su defecto que realice un envío de US$ 3000.00 una sola vez.

La DUA presenta la descripción de la mercadería que será comercializada al exterior, mostrando detalles tales como la partida arancelaria, cantidad y valor comercial.

La DUA se presenta de manera conjunta con otros documentos tales como facturas de medios de transporte, peso, cantidad de bultos (packing list) y demás información que sustenten la declaración y que permitan verificar la información declarada.

Cada DUA es aplicable a un procedimiento de exportación, es decir que dicha declaración es válida solamente bajo los términos de una transacción específica bajo condiciones específicas y de ningún modo puede ser utilizada para más de un envío de productos, o más simple aún, una DUA es aplicable solamente a un embarque. 

La DUA está sometida a tres diferentes canales de control, los cuales pueden ser el canal verde significa que no ha habido ningún problema, canal naranja significa que están revisando la documentación y podrían requerir documentación adicional y canal rojo significa que la mercancía ha sido detenida para una inspección.

La importancia de la documentación en un despacho de aduanas
Cuando la mercancía llega a aduanas para pasar el despacho y las autoridades aduaneras revisan la documentación proporcionada, pueden pasar tres cosas:

  • Canal verde: significa que todo está presentado correctamente y que por lo tanto la mercancía puede salir o entrar en el país.
  • Canal naranja: significa que quieren comprobar que la documentación que se ha presentado es la correcta. Es muy probable que soliciten otro tipo de documento, como por ejemplo la carta de doble uso. Hasta que se entregue la documentación requerida la mercancía estará retenida en aduanas.
  • Canal rojo: significa que han encontrado errores en la documentación aportada, o que por cualquier otro motivo, han decidido detener la mercancía para una inspección.

La clave para evitar que el despacho de aduanas se convierta en un proceso largo y costoso está en la documentación.

Por ello, es recomendable preparar la documentación con mucho cuidado. Es importante presentar la documentación a tiempo, de forma ordenada y limpia. Y por supuesto debe estar completa e incluir todos los documentos y/o certificados que se necesitan para exportar o importar de un país a otro.