Exoneraciones
Las operaciones exoneradas son aquellas en que se produce el hecho imponible, pero por efectos de una norma legal no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por razones de carácter objetivo o subjetivo.
Las operaciones exoneradas del I.G.V. se encuentran en los apéndices I y II del T.U.O. de la Ley del I.G.V. A continuación les dejo los enlaces de dichos apéndices:
Inafectaciones
El término de inafectación se refiere a una situación en que la operación no ha sido comprendida dentro del campo de aplicación del tributo. Las operaciones inafectas al I.G.V. son las siguientes:
- La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior. (Art° 33° del TUO de la Ley del I.G.V., Apéndice V)
- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías).
- Transferencia de bienes usados que efectúen las personas que no realicen actividad empresarial.
- Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas.
- Transferencia de bienes instituciones educativas.
- Juegos de azar.
- Importación de bienes donados a entidades religiosas.
- Importación de bienes donados en el exterior, etc.
- Otros señalados en el referido artículo.
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