Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2017 los sujetos siguientes:
1.- Que al 31 de diciembre del periodo anterior, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2017, siempre que:
- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.
- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.
3.- Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2018, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2018 sea superior a diez (10).
Operaciones a Informar
Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Terceros a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que ésta sea mayor a dos (2) UIT.
Para el ejercicio 2017 el valor de la UIT es de S/ 4,050
2 UIT del 2017 = S/ 8,100

Operaciones que no deben considerarse para el cálculo del DAOT
- La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
- La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados
- La importación de bienes
- Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV
- Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT
- Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS
- Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el Reglamento del DAOT, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
- Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.
- Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT o artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista la obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número de documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
- Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas que sin que exista la obligación de acuerdo al Reglamento e Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
Si es sujeto obligado y no tiene operaciones con terceros a declarar, es decir, si sus operaciones con cada tercero no supera las dos (2) UIT (Para el ejercicio 2017 el valor de la UIT es de S/ 4,050, 2 UIT= S/ 8,100), deberá presentar en sustitución a su declaración la "Constancia de no tener información a declarar" a través de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a Mis declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de no presentación de la DAOT:
Forma y lugar de presentación
La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros – PDT 3500 (versión 3.3):
A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.
Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.
En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.
Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N°. 024-2002/SUNAT, se deberán tener en cuenta lo siguiente:
En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.
En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.
Base Legal: Artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT
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