Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría.
También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.
A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
Se debe considerar adicionalmente al importe del arrendamiento:
- El importe acordado por los servicios proporcionados por el arrendador (persona que da en alquiler)
- El monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario (inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.
Cálculo del Impuesto
Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual.
Monto del Alquiler x 5% = Monto a pagar
Cálculo anual del Impuesto:
Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.
Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración.
Nota importante:
Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del formulario virtual para la declaración anual, en caso exista un saldo del impuesto.
Debes validar o corregir la información y regularizar o agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar el saldo del impuesto que resulte pendiente.
Declaración y Pago
Declaración y pago mensual por predio
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Declaración Anual
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Multa por no presentar dentro de plazo la declaración Pago - Rentas de Primera Categoría
Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración-pago correspondiente a un arrendamiento , sea de un bien mueble , o de un bien inmueble, incurre en una infracción tributaria. Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. (tabla II)
La multa que le corresponde es del 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Si subsana la infracción-antes que SUNAT le notifique que incurrió en la infracción- se aplica una reducción respecto del monto de dicha multa, en:
90% siempre que:
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Subsane con la presentación del Formulario
1683. El impuesto correspondiente es del 5% del monto del alquiler y debe
incluir los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago
(0,04% de interés diario sobre el monto del impuesto no pagado)
Cancele el integro de la multa rebajada más
los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago.
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80% siempre que:
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Subsane con la presentación del Formulario 1683. El impuesto
correspondiente es del 5% del monto del alquiler y debe incluir los intereses
moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de interés
diario sobre el monto del impuesto no pagado)
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Ejemplo de cálculo de multa aplicando la reducción por gradualidad:
Si Juan es propietario de una casa y cobra a Pedro un alquiler mensual de S/ 3,000.- Debe pagar como impuesto a la renta el 5% del monto mensual del alquiler:
Cálculo del impuesto : S/ 3,000 x 5% = S/ 150
Cálculo de la multa : S/ 4050 x 50% = S/ 2025
Menos 90% /gradualidad) : S/ 2025 - 1822.5 = S/ 202.50
Multa rebajada = S/. 203 + interés moratorio (0.04% diario)
Al momento de pagar considerar en la casilla Código de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado: 3011
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