¿Quiénes están obligados a llevar planilla?
Empleadores obligados a llevar planilla
de trabajadores
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Tengan
a su cargo uno (1) ó más trabajadores.
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Cuente
con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de
terceros.
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Paguen
pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión,
cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
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Contraten
a un personal en formación – modalidad formativa laboral.
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Cuenten
con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema
Nacional de Pensiones.
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Se
encuentren obligados a efectuar alguna retención de
cuarta o quinta categoría.
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Tengan
a su cargo uno o más artistas.
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Hubieran
contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u
otorguen servicios propios de salud.
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Hubieran
suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo (SCTR).
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Gocen
de estabilidad jurídica y/o tributaria.
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Régimen Laboral Especial
Los trabajadores y las MYPES cuentan con un Régimen Laboral Especial, no obstante pueden pactar mejores condiciones laborales con sus empleadores MYPE.
La permanencia en este Régimen Laboral especial puede variar si la MYPE supera por dos años consecutivos sus niveles máximos de ventas.
Beneficios Laborales a tus
trabajadores como MICROEMPRESA
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Remuneración:
No menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
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Jornada
máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
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Descanso
semanal y en días feriados.
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Remuneración
por trabajo en sobretiempo.
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Descanso
vacacional 15 días calendarios.
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Indemnización
por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de
90 días de remuneración).
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Cobertura
de seguridad social en Salud a través del Seguro Integral de Salud -
SIS (Incluye al titular del negocio, trabajadores
y Derechohabientes).
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Cobertura
Previsional, incluye un Sistema de Pensiones Sociales.
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Beneficios Laborales a tus
trabajadores como PEQUEÑA EMPRESA
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Remuneración:
No menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
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Jornada
máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
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Descanso
semanal y en días feriados.
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Remuneración
por trabajo en sobretiempo.
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Descanso
vacacional 15 días calendarios.
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Indemnización
por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de
120 días de remuneración).
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Cobertura
de seguridad social en salud a través del ESSALUD.
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Cobertura Previsional.
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Cobertura
de Seguro de Vida y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
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Derecho
a percibir 2 gratificaciones al año de 1/2 sueldo (Fiestas Patrias y
Navidad).
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Derecho
a participar en las utilidades de la empresa.
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Derecho
a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15
días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración.
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Derechos
colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.
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