lunes, 20 de agosto de 2018

Fraccionamiento Tributario


En caso no cuentes con suficientes recursos para pagar tu deuda, la SUNAT te ofrece la opción de acogerte al aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, mecanismo de flexibilización para pagar tus deudas.

Nota: A partir del 15 de noviembre de 2016 se dan facilidades para aplazar o fraccionar  la deuda por IGV de contribuyentes con ventas anuales de hasta ciento cincuenta (150) UIT.

¿Cómo Solicito un ¿Fraccionamiento?

Al momento de presentar tu solicitud de fraccionamiento o Aplazamiento y/o Fraccionamiento, debes cumplir con los siguientes requisitos:

- Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar. 

Sin embargo, si tu deuda a fraccionar se encuentra contenida en una resolución de determinación, dado que fue la SUNAT quien determinó la deuda, no será necesario presentar ninguna declaración. 

Y si se trata de deudas correspondientes al Impuesto a la Renta primera o quinta categoría y no estás obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva. 

- Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientesde pago de los fraccionamientos REFT, SEAP, o RESIT; sin embargo, dicho requisito no se exige en caso que las mencionadas deudas se incluyan en la solicitud de acogimiento.
- No tener la condición de no habido. 
- Formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda.  
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial. 
- Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma en los casos que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, salvo las excepciones contempladas.

¿Por qué medio la puedo solicitar?

Desde el 16 de febrero de 2016 se encuentra vigente el Formulario Virtual 689, implementado mediante la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT.

En el caso de aplazamiento y/o fraccionamiento del Impuesto a la Renta Anual de Personas Naturales, así como de las deudas contenidas en las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, se puede solicitar su aplazamiento y/o fraccionamiento al momento inmediato de efectuada la declaración correspondiente a través de un enlace que se apreciará al terminar de enviar dichas declaraciones.

Para una mejor comprensión. Dejo el enlaces que explica paso a paso como realizarla:
>>> Solicite su fraccionamiento paso a paso

Plazos de Fraccionamiento

Los plazos máximos para el aplazamiento y/o fraccionamiento son los siguientes :
  • Para el aplazamiento : hasta  06 meses.
  • Para el fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento: hasta 72  meses.
Además los siguientes plazos mínimos:



PLAZOS MÍNIMOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O  FRACCIONAMIENTO

Aplazamiento
Un mes
Fraccionamiento
Dos meses
Aplazamiento con fraccionamiento
Un mes de aplazamiento.
Dos meses de fraccionamiento.


¿Qué deudas no se pueden fraccionar?




(1) La deuda por las cuotas vencidas y pendientes de pago, o de existir, las Órdenes de Pago que las contengan y la Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubiera dado por vencidos los plazos de los siguientes fraccionamientos generales, cuando se hubieren acumulado:
  • Dos o más cuotas del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT (Ley N° 27344), o
  • Dos o más cuotas del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP (Decreto Legislativo N° 914), o
  • Tres o más cuotas del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT (Ley N° 27681)
(2) Salvo la deuda que:

a) A la fecha de presentación del fraccionamiento se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme. 

b) La apelación se hubiera interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible la reclamación. 

c) En el proceso de la demanda contencioso administrativa o acción de amparo no exista medida cautelar notificada a la SUNAT que ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

Fraccionamiento del Impuesto a la Renta 
Puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la regularización del impuesto a la renta de acuerdo al siguiente cuadro:

PERSONAS NATURALES
TOPES
OPORTUNIDAD DE ENVIO DE SOLICITUD
REQUISITO
NO EXISTEN TOPES DE INGRESOS
Inmediatamente después de presentada la declaración anual
Ingreso en línea al enlace habilitado en SUNAT Operaciones en Línea con la presentación de la DJ
Transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la DJ Anual
Si no hubiera ingresado al enlace habilitado
Base Legal: Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT

No hay comentarios:

Publicar un comentario