jueves, 30 de agosto de 2018

¿Qué es el sistema de libros electrónicos?


El Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) es un sistema que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes y que podrá ser utilizado por ellos de manera opcional.

 El SLE-PORTAL permitirá a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras:  
  • Generar los referidos registros de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un periodo mensual.
  • El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos que se generen en el sistema, en sustitución del contribuyente. 
Con la puesta a disposición del SLE-PORTAL la SUNAT continua promoviendo el uso de los medios electrónicos para el llevado de determinados registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, además de proporcionar alternativas para reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de dichos documentos.

Sujetos Obligados
Obligados
Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
1
Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (UIT de 3,650) = S/ 1 825,000, entre julio 2012 a junio de 2013.
Desde enero 2014

2
Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 800) = 570,000
Desde enero 2015

3
Contribuyentes del Régimen General o del RER que en el año 2015 obtengan ingresos mayores a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de 2015=S/ 3850).
Desde enero 2016

4
Contribuyentes que al 01 de enero de cada año, a partir del año 2017:
A partir del 01 de Enero de cada año
·  Se encuentren acogidos al Régimen General o en el RER;
·  Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo; y,
· Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Se utiliza la UIT del año precedente al anterior al de inicio de la obligación).
5
Contribuyentes que hubieren realizado por lo menos una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV en el período comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 y que al 01/01/2018 :
A partir del 01 de Enero del 2018
·  Se encuentren acogidos al Régimen General, del Régimen MYPE Tributario o del RER; y,
·  Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.
6
Contribuyentes que realicen la primera operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV a partir del 1 de enero de 2018 y que en ese día:
A partir del primer día del período en el que realicen la primera operación de exportación.
·  Se encuentren acogidos al Régimen General o del Régimen MYPE Tributario o del RER
·  Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.





























Calidad de Generador: Condiciones y Efectos
La calidad de "Generador" se obtendrá al momento de generar en el SLE-PORTAL el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o el Registro de Compras Electrónico.

1.- CONDICIONES
El contribuyente que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener la calidad de “Generador”, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:  
  • Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
  • No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares, de conformidad a la normatividad vigente.
  • Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.
  • No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.
  • No haber sido incorporado, o estar afiliado, al Sistema para llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios con el Programa de Libros Electrónicos (SLE-PLE).
2.- EFECTOS
El contribuyente al obtener la calidad de Generador, esta condición determinará:
  1. La obligación de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el SLE-PORTAL, para tal efecto debe tener en cuenta que ambos registros deberán llevarse conjuntamente por cada período.
  2. La obligación de cerrar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos en el período anterior al de la obtención de la calidad de Generador.
  3. La obligación de ingresar la información, dispuesta en la normativa que aprueba el SLE-PORTAL, de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según corresponda.
  4. La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos generados en el sistema.
IMPORTANTE:       
  • No hay afiliación al SLE-PORTAL, la condición de Generador Electrónico se obtiene cuando genera en el sistema un Registro Electrónico (sea el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras).
  • La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PORTAL respecto del mismo período por el que se generó aquél con el que se obtiene la calidad de generador.

Ubicación en página de SUNAT
El SLE-PORTAL está ubicado dentro de las opciones del Menú SOL, dentro del título “Sistema de Libros y registros electrónicos”, proceda a desplegar dicha opción y encontrará la opción denominada “Sistema de Libros Electrónicos – SOL”


Estructuras e información de los Registro
Referencia: RS 361-2015/SUNAT 

A PARTIR DEL 2016:
A partir del 1 de enero del 2016, se utilizarán las estructuras y los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT.

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