El SLE-PORTAL permitirá a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras:
- Generar los referidos registros de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un periodo mensual.
- El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos que se generen en el sistema, en sustitución del contribuyente.
Sujetos Obligados
N°
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Obligados
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Registro de Compras
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Registro de Ventas e Ingresos
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1
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Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (UIT
de 3,650) = S/ 1 825,000, entre julio 2012 a junio de 2013.
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Desde enero 2014
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2
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Contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT en
el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3 800) = 570,000
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Desde enero 2015
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3
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Contribuyentes del Régimen General o del RER que en el año 2015
obtengan ingresos mayores a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de 2015=S/ 3850).
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Desde enero 2016
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4
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Contribuyentes que al 01 de enero de cada año, a partir del año 2017:
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A partir del 01 de Enero de cada
año
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· Se encuentren acogidos al Régimen General o en el RER;
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· Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo; y,
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· Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en
el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y
abril del año anterior. Se utiliza la UIT del año precedente al anterior al
de inicio de la obligación).
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5
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Contribuyentes que hubieren realizado por lo menos una operación de
exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10,
11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV en el período comprendido entre el
1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 y que al 01/01/2018 :
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A partir del 01 de Enero del 2018
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· Se encuentren acogidos al Régimen General, del Régimen
MYPE Tributario o del RER; y,
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· Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
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Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la
fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago
corresponde emitir la factura que la sustenta.
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6
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Contribuyentes que realicen la primera operación de exportación a que
se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del
artículo 33 de la Ley del IGV a partir del 1 de enero de 2018 y que en ese
día:
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A partir del primer día del período
en el que realicen la primera operación de exportación.
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· Se encuentren acogidos al Régimen General o del Régimen MYPE
Tributario o del RER
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· Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
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Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la
fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago
corresponde emitir la factura que la sustenta.
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Calidad de Generador: Condiciones y Efectos
La calidad de "Generador" se obtendrá al momento de generar en el SLE-PORTAL el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o el Registro de Compras Electrónico.
1.- CONDICIONES
El contribuyente que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener la calidad de “Generador”, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
- Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
- No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares, de conformidad a la normatividad vigente.
- Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.
- No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.
- No haber sido incorporado, o estar afiliado, al Sistema para llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios con el Programa de Libros Electrónicos (SLE-PLE).
2.- EFECTOS
El contribuyente al obtener la calidad de Generador, esta condición determinará:
- La obligación de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el SLE-PORTAL, para tal efecto debe tener en cuenta que ambos registros deberán llevarse conjuntamente por cada período.
- La obligación de cerrar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos en el período anterior al de la obtención de la calidad de Generador.
- La obligación de ingresar la información, dispuesta en la normativa que aprueba el SLE-PORTAL, de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según corresponda.
- La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos generados en el sistema.
IMPORTANTE:
- No hay afiliación al SLE-PORTAL, la condición de Generador Electrónico se obtiene cuando genera en el sistema un Registro Electrónico (sea el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras).
- La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PORTAL respecto del mismo período por el que se generó aquél con el que se obtiene la calidad de generador.
Ubicación en página de SUNAT
El SLE-PORTAL está ubicado dentro de las opciones del Menú SOL, dentro del título “Sistema de Libros y registros electrónicos”, proceda a desplegar dicha opción y encontrará la opción denominada “Sistema de Libros Electrónicos – SOL”
Estructuras e información de los Registro
- Anexo Nº 1: "Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de ventas e ingresos electrónico".
- Anexo Nº 2: "Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de compras electrónico".
Referencia: RS 361-2015/SUNAT
A PARTIR DEL 2016:
A partir del 1 de enero del 2016, se utilizarán las estructuras y los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT.
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