viernes, 29 de junio de 2018

Impuesto Selectivo al Consumidor


El I.S.C. es un impuesto indirecto que, a diferencia del I.G.V., solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.

Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras.



El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
  1. La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;
  2. La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV;
  3. Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del I.G.V. y I.S.C., señala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma.
Al respecto el artículo 3 señala. que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:

   a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos,  en las ventas    realizadas en el país;

   b) Las personas que importen los bienes gravados;

   c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas    que realicen en el país de los bienes gravados; y,

   d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la Ley del IGV e ISC.

Se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del IGV e ISC se entiende por productor a la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.

De otro lado el citado artículo, señala los siguientes supuestos de vinculación económica: 

   a) Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por    intermedio de una tercera.

   b) Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona,   directa o indirectamente


Base Legal: Artículo 53 de la Ley del IGV e ISC. 


Cálculo del impuesto I.S.C.

a) Sistema al Valor.- Para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas:

La base imponible está constituida en el:

El valor de venta, en la venta de bienes; o el valor en Aduana, determinado conforme a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones.

Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes

b) En el Sistema Específico.- Por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el Literal B del apéndice IV.

c) En el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público.- Por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la siguiente manera:



El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.

Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.

En el sistema al valor, y en el Sistema al valor según precio de venta al público, el impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el literal A o en el literal C del Apéndice IV respectivamente.

Base Legal: Artículos 55 y 59 de la Ley del IGV e ISC.

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