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martes, 10 de julio de 2018

Régimen de Retenciones del IGV


Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.

Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la renteción, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución.

Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.

Responsabilidad del Agente de Retención

El agente de retención es el único responsable frente a la administración tributaria cuando se realizó la retención y es solidario cuando no cumplió con la retención correspondiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 18° del TUO del Código Tributario.

Aplicación del Régimen y operaciones excluidas

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen S/. 700.00 (Setecientos Nuevos Soles); en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas del impuesto.


En operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

Operaciones exoneradas de la retención
  1. Operaciones exoneradas e inafectas al IGV
  2. Realizadas con proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.
  3. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agentes de Retención
  4. En operaciones en las que se emitan recibos por servicios públicos de luz o agua, boletos de aviación y otros documentos a los que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago (documentos autorizados).
  5. En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal (consumidores finales)
  6. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago
  7. En la cuales operes el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones – SPOT)
  8. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  9. Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones DE Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 037-2002/SUNAT)
  10. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.
La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente de Percepción se verificará al momento de realizar el pago.


Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.

Importe de la Operación y Tasa de Retención


I. Importe de la operación

Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.

En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado

II. Tasa de Retención

Mediante Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT, publicada el 01 de febrero del 2014, la tasa de retención asciende al tres por ciento (3%) del importe de la operación, la misma que entró en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

Funcionamiento del Sistema de Retenciones del IGV


Requisitos Mínimos del Comprobante de Retención


Comprobante de Pago y Notas de Crédito y Débito

COMPROBANTE DE PAGO

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.



NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO

Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas al régimen serán tomadas en cuenta a efectos de la retención, si fueron emitidas cuando aún no se había realizado el pago corresponderá realizar la retención por el importe total de la operación, si ya se había producido el pago sólo corresponderá realizar la retención por el importe de la nota de débito, aún cuando no se haya efectuado la retención debido a que el importe original de la operación no superaba los S/. 700 soles.



Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente.

La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

Podemos apreciar los efectos de las notas de débito y crédito en el siguiente cuadro:

















lunes, 9 de julio de 2018

Sistema de Detracciones


El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. 

El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:

  • La venta interna de bienes y prestación de servicios
  • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
  • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
  • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado) 


I. Bienes sujetos de detracción


Mediante Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, se indicó la relación de bienes y servicios afectos a este Sistema, éstos se encuentran detallados en el Anexo N.°1 y 2 de la mencionada Resolución.

Anexo N° 1
1. Azúcar y melaza de caña (10%)
2. Alcohol etílico (10%)

Anexo N° 2
1. Recursos hidrobiológicos (4%)
2. Maíz amarillo duro (4%)
3. Arena y piedra (10%)
4. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%)
5. Carnes y despojos comestibles (4%)
6. Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (4%)
7. Madera (4%)
8. Oro gravado con IGV (10%)
9. Minerales metálicos no auríferos (10%)
10. Bienes exonerados del IGV que están comprendidos en el Apendice I de la Ley del IGV(1.5%)
11. Oro y demás metales exonerados del IGV (1.5%)
12. Minerales no metálicos (10%)
13. Bienes gravados por el IGV por renuncia a la exoneración (10%)
14. Aceite de Pescado (10%)

Operaciones exceptuadas
El sistema no se aplicará para los bienes señalados en el Anexo N.° 2 en cualquiera de los siguientes casos:
  1. El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2.
  2. Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
  4. Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.  
Sujetos obligados a efectuar el depósito 
En el caso de los bienes del Anexo N.° 2 son los obligados a efectuar el depósito:

1.1. En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta:
  • El adquiriente.
  • El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse  acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. 
1.2. En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV. 

Momento para efectuar el depósito
 En la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 2 o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta:
  1. Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente.
  2. Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor.
  3. Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor.

II. Servicios sujetos detracción


Respecto al Anexo N.° 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, está referido a la prestación de servicios, siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, dentro de los cuales están sujetos a la detracción los siguientes:

Anexo N°3
1. Intermediación laboral y tercerización (12%)
2. Arrendamiento de bienes (10%)
3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%)
4. Movimiento de carga (10%)
5. Otros servicios empresariales (12%)
6. Comisión mercantil (10%)
7. Fabricación de bienes por encargo (10%)
8. Servicio de transporte de personas (10%)
9. Contratos de construcción (4%)
10. Demás servicios gravados con el IGV (12%)


Operaciones exceptuadas
El sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
  1. El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
  2. Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
  4. El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 

Sujetos obligados a efectuar el depósito
En el caso de los servicios señalados en el Anexo N° 3 son los obligados a efectuar el depósito:
  • El usuario del servicio
  • El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
Momento para efectuar el depósito 
El depósito se realizará:
  • Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio o quien encarga la construcción.
  • Dentro del quinto (5to) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.
III. Venta de Inmuebles Gravada con IGV


Las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir del 01.02.2013, con una detracción del 4% sobre el importe de la operación sin importar su monto.

Sujetos obligados a efectuar el depósito
  1. El adquirente del bien inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  2. El proveedor del bien inmueble cuando:
  3. El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. (auto detracción)
  4. Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
Momento para efectuar el depósito
Tratándose de la venta de inmuebles gravada con IGV, el depósito se realizará:
  • Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente del bien inmueble;
  • Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando éste sea el obligado a efectuar el depósito, conforme a lo señalado en el acápite i) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias (El comprobante de pago no permita ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario).
  • Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble, conforme a lo señalado en el acápite ii) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.







miércoles, 4 de julio de 2018

Régimen de Percepciones del IGV


El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el agente percepción percibe el importe de una venta o  importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador que no podrá oponerse a dicho cobro.

El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del I.G.V. que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último periodo al que correspondan la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a periodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

Funcionamiento del Régimen de Percepciones


Porcentajes de Percepción
  • Combustibles líquidos derivados del petróleo
  • Bienes importados de manera definitiva
  • Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF
  • Operaciones por las que se emita comprobante de pago
¿Cómo se designan a los agentes de percepción?
La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.

La SUNAT entregará al agente de percepción el “Certificado de Agente de Percepción” a fin de facilitar la aplicación del presente Régimen. Dicho documento tendrá validez en tanto no opere la exclusión del sujeto como agente percepción.

Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como agentes de percepción.




Requisitos Mínimos del Comprobante de Percepción

I.- En la Percepción aplicable a la Venta Interna de Bienes
En el caso de las Ventas Internas, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna",

Debe emitirse comprobante de percepción en las operaciones en que el pago se realiza después de la emisión de la factura, boleta de venta o ticket.

Casos en que se puede consignar la percepción en el comprobante de pago y no emitir comprobante de percepción – ventas internas:
  • Si el pago es anterior a la emisión de la factura, boleta de venta o ticket
  • Si el pago se efectúa al mismo tiempo  de la emisión de la factura, boleta de venta o ticket
En ambos casos se consignará en el comprobante de pago los siguientes datos: 
  • La  frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna"
  • Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente
  • Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en locuales no se hubiera consignado dicha información
  • Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción
  • Importe de la percepción en moneda nacional, aplicando un factor determinado según la norma sobre la materia.  
El comprobante de percepción deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa: 
1. Datos de identificación del agente de percepción:
  • Apellidos y nombres, denominación o razón social.
  • Domicilio fiscal.
  • Número de RUC
2. Denominación del documento: "Comprobante de Percepción –Venta Interna".
3. Numeración: Serie y número correlativo.
4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:.

  • Apellidos y nombres, denominación o razón social.
  • Número de RUC.
  • Fecha de impresión.
5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica
6. Destino del original y copias:
  • En el original: "Cliente".
  • En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción".
La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:
1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
2. Tipo y número de documento del cliente.
3. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:
  • Tipo(s) de documento(s).
  • Numeración: Serie y número correlativo.
  • Fecha de emisión.
5. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
6. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Notas

1.-Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna":

La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
Importe de la percepción en moneda nacional.
Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.

2.-El código de documento 41 se utiliza para el llenado del formulario de autorización de impresión de los comprobantes de percepción de venta interna (Formulario 816). 

II.- En la Percepción aplicable a los Combustibles
A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos: 

Información impresa
1) Datos de identificación del agente de percepción: Denominación de documento "Comprobante de percepción"
  • Apellidos y nombres, denominación o razón social
  • Domicilio fiscal.
  • Numero de RUC
2) Numeración: serie y numero correlativo.

3) Datos de la imprenta o empresa grafica que efectúo la impresión. Numero de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grafica:
  • Apellidos y nombres, denominación o razón social.
  • Numero de RUC
  • Fecha de impresión.
4) Destino de original y copias.
  • En el original "cliente".
  • En la primera copia "Emisor – Agente de Percepción".
  • En la segunda copia "SUNAT".
Nota: La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa
1) Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.

2) Numero RUC del Cliente.

3) Fecha de emisión del "Comprobante de percepción".

4) Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción.
  • Tipo de documento
  • Numeración : Serie y número correlativo.
  • Fecha de emisión.
  • Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.009901 del monto señalado en el numeral anterior.
Las características de los "Comprobantes de percepción" en lo que corresponda, serán señaladas en los numerales 1 y 4 del articulo 9 del reglamento de comprobantes de pago. 

La impresión de los "Comprobantes de Percepción" se realizara previa autorización, utilizando :

El formulario 816 "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea (Código de documento 40). 
El formulario 806 "Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago"(Código de documento 40).
Nota:

La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción.
Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus comprobantes de percepción, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de emisión y al rango de comprobantes a emitir.
Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos antes mencionados a excepción de los datos de la imprenta y lo referente al numeral 1 del articulo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.




viernes, 29 de junio de 2018

Impuesto Selectivo al Consumidor


El I.S.C. es un impuesto indirecto que, a diferencia del I.G.V., solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.

Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras.



El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
  1. La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;
  2. La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV;
  3. Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del I.G.V. y I.S.C., señala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma.
Al respecto el artículo 3 señala. que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:

   a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos,  en las ventas    realizadas en el país;

   b) Las personas que importen los bienes gravados;

   c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas    que realicen en el país de los bienes gravados; y,

   d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la Ley del IGV e ISC.

Se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del IGV e ISC se entiende por productor a la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.

De otro lado el citado artículo, señala los siguientes supuestos de vinculación económica: 

   a) Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por    intermedio de una tercera.

   b) Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona,   directa o indirectamente


Base Legal: Artículo 53 de la Ley del IGV e ISC. 


Cálculo del impuesto I.S.C.

a) Sistema al Valor.- Para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas:

La base imponible está constituida en el:

El valor de venta, en la venta de bienes; o el valor en Aduana, determinado conforme a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones.

Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes

b) En el Sistema Específico.- Por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el Literal B del apéndice IV.

c) En el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público.- Por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la siguiente manera:



El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.

Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.

En el sistema al valor, y en el Sistema al valor según precio de venta al público, el impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el literal A o en el literal C del Apéndice IV respectivamente.

Base Legal: Artículos 55 y 59 de la Ley del IGV e ISC.

jueves, 28 de junio de 2018

Impuesto General a la Ventas (I.G.V.)


El I.G.V. o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.

Tasas
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el I.G.V. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (I.P.M.). De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%:  I.G.V. + I.P.M.

Características Principales
Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores.

Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio.

¿Qué Operaciones están Gravadas por el I.G.V.?
  1. Venta de Bienes Muebles dentro del país: Todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, tales como compraventa, permuta, dación en pago, expropiación o adjudicación por remate. El retiro de bienes, son los autoconsumos realizados por el contribuyente fuera de sus actividades empresariales, es decir, que no son necesarios para desarrollar sus actividades gravadas.
  2. Prestación o Utilización de Servicios en el país: Toda prestación de servicios que una persona realiza para otra y por la cual percibe un ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a éste último impuesto.
    Se entiende que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en país para efectos del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.
  3. Contratos de Construcción: Los contratos de construcción que se ejecuten en territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o percepción de los ingresos.
  4. Primera Venta de Inmuebles que realicen los constructores: Se encuentra gravada la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos, así como la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de otras empresas vinculadas económicamente con el mismo, salvo que se demuestre que la venta se efectuó a valor de mercado o a valor de tasación, el que resulte mayor.
  5. Importación de Bienes: La importación de bienes se encuentra gravada cualquiera sea el sujeto que la realice (no se requiere habitualidad).
    Tratándose de bienes intangibles provenientes del exterior, el impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país. En el caso de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS hubiere efectuado la liquidación y cobro del impuesto, éste se considerará como anticipo del impuesto que en definitiva corresponda.

¿Cuándo Nace la Obligación Tributaria del I.G.V.?

La obligación tributaria del I.G.V. nace dependiendo de la operación que se vaya a realizar. A continuación se muestran los casos más habituales:

1. Venta de Bienes
    Lo que ocurra primero entre:
  • La fecha en qué se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o;
  • La fecha en que se entregue el bien
2. Retiro de bienes
    Lo que ocurra primero entre:
  • La fecha en qué se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o;
  • La fecha del retiro.
3. Prestación de servicios
Lo que ocurra primero entre:
  • La fecha en qué se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o;
  • La fecha en que se perciba la retribución.
4. Contratos de construcción
Lo que ocurra primero entre:
  • La fecha en qué se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o;
  • La fecha de percepción del ingreso.
5. Primera venta de bienes inmbuebles
La fecha de percepción del ingreso, sea parcial o total del monto acordado

6. Importación
Fecha en que se solicita su despacho a consumo




Tratándose de las personas naturales, personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando:
  • Importen bienes afectos
  • Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa.

El artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV indica que, para calificar la habitualidad, se considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.

Añade la norma que, en el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto.

Agrega que, tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.

- Habitualidad en la transferencia de vehículos importados.- Se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documentos que haga sus veces.

- Habitualidad en la venta de inmuebles por constructor.- Se presume la habitualidad cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor.


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Fuente: sunat.gob.pe