Prestaciones para el régimen general
En el régimen general las empresas deben ofrecer las siguientes prestaciones o beneficios laborales a sus trabajadores:
- Remuneración Mínima Vital: Todos los trabajadores tienen derecho a tener un sueldo que esté por encima de la remuneración mínima vital que equivale a 930 soles.
- Jornada de trabajo: Todos los trabajadores tienen derecho a una jornada de trabajo máxima de ocho horas diarias o 48 horas semanales.
- Descanso semanal: de la misma forma los trabajadores tienen la prestación o el beneficio social que está referido a un descanso de 24 horas por semana.
- Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a vacaciones de 30 días cada año. Si llegan a un acuerdo con el empleador el trabajador puede dividir estos 30 días en periodos más cortos. Si fuera despedido el trabajador, la empresa debe pagarle las vacaciones truncas.
- Gratificaciones: Estas prestaciones o beneficios se entrega en Fiestas Patrias y Navidad. No está sujeto a descuentos de Essalud y la ONP.
- CTS: Es un seguro de desempleo que se entrega en los meses de mayo y noviembre.
- Utilidades: Los trabajadores que pertenecen a empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa.
- Seguro Social de Salud: Este pago está a cargo del empleador y cubre las necesidades de salud del trabajador.
- Asignación familiar: Si el empleado tiene uno o más hijos menores de edad, puede solicitar una asignación familiar que equivale al 10% del sueldo mínimo.
- Seguro de vida: Los trabajadores u obreros tienen derecho a un seguro de vida que este cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo. No obstante, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador.
Prestaciones para madres gestantes
Las trabajadoras embarazadas bajo ningún motivo pueden ser despedidas del trabajo. Asimismo, si realizan labores en un área que ponga en riesgo al bebe, debe ser ubicada de inmediato.
La empresa debe ofrecerles prestaciones referidas a un periodo de 45 días de descanso prenatal y otros 45 posnatal. Si la trabajadora prefiere puede pedir que los 45 días prenatales se acumulen para cuando nazca su hijo. Para solicitarlo necesita de un certificado del médico.
En el caso de que la trabajadora haya tenido mellizos, gemelos o un nacimiento múltiple el descanso postnatal se extenderá a 30 días adicionales a los 45. Este mismo derecho lo obtienen las madres que tiene un hijo con discapacidad. Hasta que el recién nacido cumpla un año, la madre puede tomar una hora de lactancia en su horario laboral.
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