Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría:
INGRESOS AFECTOS
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EJEMPLOS
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El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos
cargos públicos, electivos o no, como sueldos,
salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en
especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por
servicios personales.
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La remuneración de:
- Una vendedora
en una tienda de ropa.
- Un obrero
calificado en una fábrica textil.
- Un barman en un
restaurante.
- Un conductor de
buses interprovinciales.
- Un cajero de
entidad financiera.
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Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las
asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de
aquellas.
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El monto por concepto de participación de utilidades que
se paga a un empleado en una empresa minera.
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Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban
los socios.
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El ingreso de un socio de una cooperativa de este
tipo destacado en labores administrativas.
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Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente
con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil,
cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el
empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos
que la prestación del servicio demanda.
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La retribución cobrada por una persona contratada
por una empresa comercial para que construya un depósito,
fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y
asumiendo la empresa los gastos que la prestación del
servicio demanda.
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Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados
como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se
mantenga simultáneamente una relación laboral de
dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta
Categoría del mismo empleador.
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El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica
metal-mecánica por reparar una caldera.
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No se encuentran afectos tus ingresos si son:
- Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
- Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
- Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
- Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Cálculo del Impuesto
Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría.
El procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención mensual es el siguiente:
PASO 1: Proyecte los ingresos gravados que percibirá en todo el año.
Para esto la remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención.
Al resultado se le suma lo siguiente:
- Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).
- Las remuneraciones y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros).
A este resultado se le denomina Remuneración Bruta Anual.
Ejemplo:
Remuneración mensual: S/. 2,500
N° de meses: 12
N° de meses: 12
Gratificaciones, remuneraciones y otros ingresos del ejercicio: 2 gratificaciones
2500 x 12 + 2(2500) = R.B.A.
35,000 = R.B.A.
PASO 2: Deducción de 7 UIT.
De la remuneración bruta anual determinado en el “paso 1”, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (el valor de la UIT es S/ 4,150 para el ejercicio 2018).
Importante: La deducción adicional de hasta 3 UIT no se aplica en el cálculo de las retenciones mensuales que realiza el empleador, dicha deducción será aplicada por el mismo trabajador al determinar su impuesto a la renta anual de trabajo.
Si la "Remuneración Bruta Anual" no supera las 7 UIT entonces no estará sujeto a retención.
Esto quiere decir que para el ejercicio 2018, aquel trabajador que perciben 12 remuneraciones más 2 gratificaciones en el año por el importe de hasta S/ 2,075 soles cada una, no estará sujeto a retenciones por sus rentas de quinta categoría al no superar en el año las 7 UIT (S/ 29,050) salvo que perciba en el transcurso del año algún ingreso adicional gravado con rentas de quinta categoría que le haga superar las 7 UIT.
Ejemplo:
R.B.A. = S/. 35,000
35,000 > 29,050
Sí está sujeto a retención
35,000-29,050 = 5,950
Remuneración Neta Anual = S/.5,950
PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado.
De la remuneración neta anual obtenida en el “paso 2”, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, se deberá aplicar las siguientes tasas:
El valor de la UIT es S/. 4,150 para el Ejercicio 2018.
Ejemplo:
R.N.A. = S/. 5,950
5UIT = 5(4,150) = 20,750 > 5,950
No supera la primera escala por lo tanto solo se le sacará el 8%
5,950 x 8% = S/. 476
No supera la primera escala por lo tanto solo se le sacará el 8%
5,950 x 8% = S/. 476
Impuesto Anual Proyectado = S/.476
PASO 4: Monto de la retención.
Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, deberás dividir el impuesto anual proyectado de acuerdo a lo siguiente:
- En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
- En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
- En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
- En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
- En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
- En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.
Ejemplo:
Calcular retención del mes de Enero y Octubre
I.A.P. = 476
Retención mes de Enero = 476/12 = S/.39.67
Retención mes de Octubre = (476 - 8(39.67))/4 = S/.39.66
PASO 5: Cálculo adicional SOLO para los meses en que el trabajador ha recibido pagos distintos a las remuneraciones y gratificaciones ordinarias.
Este paso se realizará solo si en el mes por el cual se está calculado la retención, se ha puesto a disposición del trabajador pagos por conceptos distintos a la remuneración o gratificación ordinaria, esto puede ser por:
- Participación en las utilidades
- Gratificaciones o bonificaciones extraordinarias.
- Cualquier otro concepto extraordinario.
El cálculo para obtener la “Retención Adicional del mes” se realizará del siguiente modo:
Finalmente, el Total de retención del mes se obtendrá de la siguiente suma:
Tasas del Impuesto – Rentas de trabajo
Para el ejercicio 2018, considerando la UIT de S/ 4,150 vigente para el 2018, el impuesto anual de la renta del trabajo y fuente extranjera queda configurado de la siguiente manera:
RNT: Renta neta de Trabajo
RFE: Renta de fuente extranjera
Para el ejercicio 2018, considerando la UIT de S/ 4,150 vigente para el 2018, el impuesto anual de la renta del trabajo y fuente extranjera queda configurado de la siguiente manera:
Tramos
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RNT + RFE
|
Diferencia
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Tasa
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||
Hasta 5 UIT
|
0
|
20,750
|
20,750
|
8%
|
|
Más de 5 UIT
|
Hasta 20 UIT
|
20,751
|
83,000
|
62,250
|
14%
|
Más de 20 UIT
|
Hasta 35 UIT
|
83,001
|
145,250
|
62,250
|
17%
|
Más de 35 UIT
|
Hasta 45 UIT
|
145,251
|
186,750
|
41,500
|
20%
|
Más de 45 UIT
|
186,751
|
a más
|
30%
|
||
RNT: Renta neta de Trabajo
RFE: Renta de fuente extranjera






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