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martes, 17 de julio de 2018

Impuesto de Alcabala


Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.

A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

Ejemplo:
Precio del Inmueble:  S/.100,000
10 UIT                            (41,500)
                                         58,500

Impuesto Alcabala           1,755
(3%)                         
       


Plazo del Pago del Impuesto 

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

Requisitos para realizar el pago del Impuesto

Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite.
  • Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
  • Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (en caso que el predio no esté ubicado en el Cercado ni inscrito en el SAT).


Primera Venta Realizada por el Constructor

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo).

En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente:

1. En el caso de primera venta efectuada por:
  • Empresa constructora, presentar Ficha RUC donde señale que su actividad económica es “construcción de edificios completos o construcción de inmuebles”, o presentar copia simple de constitución de persona jurídica cuyo objeto social señale “construcción de inmuebles”.
  • Personas que no realicen actividad empresarial de construcción, acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (sin incluir la venta materia de liquidación).
2. Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien.

Obligaciones del Adquiriente 

En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.


Obligaciones del Vendedor del Predio

El vendedor podrá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial.

Se precisa que se encontrará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.

Cabe indicar, que el vendedor no se encuentra obligado a presentar declaración jurada de descargo a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1246, (noviembre 20161) que establece medidas de simplificación administrativa, siendo el adquirente el único obligado a presentar declaración jurada de impuesto predial.

lunes, 9 de julio de 2018

Sistema de Detracciones


El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. 

El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:

  • La venta interna de bienes y prestación de servicios
  • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
  • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
  • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado) 


I. Bienes sujetos de detracción


Mediante Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, se indicó la relación de bienes y servicios afectos a este Sistema, éstos se encuentran detallados en el Anexo N.°1 y 2 de la mencionada Resolución.

Anexo N° 1
1. Azúcar y melaza de caña (10%)
2. Alcohol etílico (10%)

Anexo N° 2
1. Recursos hidrobiológicos (4%)
2. Maíz amarillo duro (4%)
3. Arena y piedra (10%)
4. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%)
5. Carnes y despojos comestibles (4%)
6. Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (4%)
7. Madera (4%)
8. Oro gravado con IGV (10%)
9. Minerales metálicos no auríferos (10%)
10. Bienes exonerados del IGV que están comprendidos en el Apendice I de la Ley del IGV(1.5%)
11. Oro y demás metales exonerados del IGV (1.5%)
12. Minerales no metálicos (10%)
13. Bienes gravados por el IGV por renuncia a la exoneración (10%)
14. Aceite de Pescado (10%)

Operaciones exceptuadas
El sistema no se aplicará para los bienes señalados en el Anexo N.° 2 en cualquiera de los siguientes casos:
  1. El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2.
  2. Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
  4. Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.  
Sujetos obligados a efectuar el depósito 
En el caso de los bienes del Anexo N.° 2 son los obligados a efectuar el depósito:

1.1. En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta:
  • El adquiriente.
  • El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse  acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. 
1.2. En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV. 

Momento para efectuar el depósito
 En la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 2 o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta:
  1. Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente.
  2. Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor.
  3. Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor.

II. Servicios sujetos detracción


Respecto al Anexo N.° 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, está referido a la prestación de servicios, siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, dentro de los cuales están sujetos a la detracción los siguientes:

Anexo N°3
1. Intermediación laboral y tercerización (12%)
2. Arrendamiento de bienes (10%)
3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%)
4. Movimiento de carga (10%)
5. Otros servicios empresariales (12%)
6. Comisión mercantil (10%)
7. Fabricación de bienes por encargo (10%)
8. Servicio de transporte de personas (10%)
9. Contratos de construcción (4%)
10. Demás servicios gravados con el IGV (12%)


Operaciones exceptuadas
El sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
  1. El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
  2. Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
  4. El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 

Sujetos obligados a efectuar el depósito
En el caso de los servicios señalados en el Anexo N° 3 son los obligados a efectuar el depósito:
  • El usuario del servicio
  • El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
Momento para efectuar el depósito 
El depósito se realizará:
  • Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio o quien encarga la construcción.
  • Dentro del quinto (5to) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.
III. Venta de Inmuebles Gravada con IGV


Las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir del 01.02.2013, con una detracción del 4% sobre el importe de la operación sin importar su monto.

Sujetos obligados a efectuar el depósito
  1. El adquirente del bien inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  2. El proveedor del bien inmueble cuando:
  3. El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. (auto detracción)
  4. Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
Momento para efectuar el depósito
Tratándose de la venta de inmuebles gravada con IGV, el depósito se realizará:
  • Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente del bien inmueble;
  • Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando éste sea el obligado a efectuar el depósito, conforme a lo señalado en el acápite i) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias (El comprobante de pago no permita ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario).
  • Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble, conforme a lo señalado en el acápite ii) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.