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viernes, 27 de julio de 2018

Obligaciones y Beneficios Laborales (MYPES)


Al desarrollar tu actividad empresarial sea como persona natural con negocio o a través de una persona jurídica (empresa) tendrás uno o más trabajadores, siendo así, tendrás obligaciones laborales para con ellos como el pago de su remuneración mensual, otorgamiento de gratificaciones, vacaciones u otros derechos. También tendrás la obligación de proporcionar a la SUNAT información tuya y de tus trabajadores, las obligaciones laborales, así como de efectuar los pagos de los tributos correspondientes.

¿Quiénes están obligados a llevar planilla?

Empleadores obligados a llevar planilla de trabajadores

Tengan a su cargo uno (1) ó más trabajadores.
Cuente con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral.
Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría.
Tengan a su cargo uno o más artistas.
Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios de salud.
Hubieran suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.


Régimen Laboral Especial
Los trabajadores y las MYPES cuentan con un Régimen Laboral Especial, no obstante pueden pactar mejores condiciones laborales con sus empleadores MYPE.

La permanencia en este Régimen Laboral especial puede variar si la MYPE supera por dos años consecutivos sus niveles máximos de ventas.


Beneficios Laborales a tus trabajadores como MICROEMPRESA

Remuneración: No menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
Descanso semanal y en días feriados.
Remuneración por trabajo en sobretiempo.
Descanso vacacional 15 días calendarios.
Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración).
Cobertura de seguridad social en Salud a través del Seguro Integral de Salud - SIS (Incluye al titular del negocio, trabajadores y Derechohabientes).
Cobertura Previsional, incluye un Sistema de Pensiones Sociales.


Beneficios Laborales a tus trabajadores como PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración: No menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
Descanso semanal y en días feriados.
Remuneración por trabajo en sobretiempo.
Descanso vacacional 15 días calendarios.
Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración).
Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD.
Cobertura Previsional.
Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Derecho a percibir 2 gratificaciones al año de 1/2 sueldo (Fiestas Patrias y Navidad).
Derecho a participar en las utilidades de la empresa.
Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración.

Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.


lunes, 23 de julio de 2018

Impuesto a la Renta - 5ta Categoría (Trabajadores Dependientes)


Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría:

INGRESOS AFECTOS
EJEMPLOS
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
  La remuneración de:
- Una vendedora en una tienda de ropa.
- Un obrero calificado en una fábrica textil.
- Un barman en un restaurante.
- Un conductor de buses interprovinciales.
- Un cajero de entidad financiera.
Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
El monto por concepto de participación de utilidades     que se paga a un empleado en una empresa minera.
 Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
El ingreso de un socio de una cooperativa de este       tipo destacado en labores administrativas. 
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
La retribución cobrada por una persona contratada       por una empresa comercial para que construya un     depósito, fijándole un horario y proporcionándole los   elementos de trabajo y asumiendo la empresa los       gastos que la prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
El monto pagado a un obrero de producción de una     fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.

No se encuentran afectos tus ingresos si son:
  • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Tus ingresos están exonerados si se trata de remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.


Cálculo del Impuesto 


Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría.

El procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención mensual es el siguiente:

PASO 1: Proyecte los ingresos gravados que percibirá en todo el año.

Para esto la remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención.

Al resultado se le suma lo siguiente:
  • Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).
  • Las remuneraciones y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros).

A este resultado se le denomina Remuneración Bruta Anual.
Ejemplo: 

Remuneración mensual: S/. 2,500
N° de meses: 12
Gratificaciones, remuneraciones y otros ingresos del ejercicio: 2 gratificaciones

2500 x 12 + 2(2500) = R.B.A.

35,000 = R.B.A.

PASO 2: Deducción de 7 UIT.

De la remuneración bruta anual determinado en el “paso 1”, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (el valor de la UIT es S/ 4,150 para el ejercicio 2018).


Importante: La deducción adicional de hasta 3 UIT no se aplica en el cálculo de las retenciones mensuales que realiza el empleador, dicha deducción será aplicada por el mismo trabajador al determinar su impuesto a la renta anual de trabajo.



Si la "Remuneración Bruta Anual" no supera las 7 UIT entonces no estará sujeto a retención.
Esto quiere decir que para el ejercicio 2018, aquel trabajador que perciben 12 remuneraciones más 2 gratificaciones en el año por el importe de hasta S/ 2,075 soles cada una, no estará sujeto a retenciones por sus rentas de quinta categoría al no superar en el año las 7 UIT (S/ 29,050) salvo que perciba en el transcurso del año algún ingreso adicional gravado con rentas de quinta categoría que le haga superar las 7 UIT.
Ejemplo:
R.B.A. = S/. 35,000
35,000 > 29,050
Sí está sujeto a retención
35,000-29,050 = 5,950
Remuneración Neta Anual = S/.5,950

PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado.
De la remuneración neta anual obtenida en el “paso 2”, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, se deberá aplicar las siguientes tasas:

El valor de la UIT es S/. 4,150 para el Ejercicio 2018.

Ejemplo:
R.N.A. = S/. 5,950
5UIT = 5(4,150) = 20,750 > 5,950

No supera la primera escala por lo tanto solo se le sacará el 8%

5,950 x 8% = S/. 476
Impuesto Anual Proyectado = S/.476
PASO 4: Monto de la retención.
Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, deberás dividir el impuesto anual proyectado de acuerdo a lo siguiente:
  • En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
  • En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
  • En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
  • En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
  • En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
  • En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.

Ejemplo:

Calcular retención del mes de Enero y Octubre

I.A.P. = 476

Retención mes de Enero = 476/12 = S/.39.67
Retención mes de Octubre = (476 - 8(39.67))/4 = S/.39.66


PASO 5: Cálculo adicional SOLO para los meses en que el trabajador ha recibido pagos distintos a las remuneraciones y gratificaciones ordinarias.


Este paso se realizará solo si en el mes por el cual se está calculado la retención, se ha puesto a disposición del trabajador pagos por conceptos distintos a la remuneración o gratificación ordinaria, esto puede ser por:
  • Participación en las utilidades
  • Gratificaciones o bonificaciones extraordinarias.
  • Cualquier otro concepto extraordinario.
El cálculo para obtener la “Retención Adicional del mes” se realizará del siguiente modo:


Finalmente, el Total de retención del mes se obtendrá de la siguiente suma:



Tasas del Impuesto – Rentas de trabajo

Para el ejercicio 2018, considerando la UIT de S/ 4,150 vigente para el 2018, el impuesto anual de la renta del trabajo y fuente extranjera queda configurado de la siguiente manera:


Tramos
RNT + RFE
Diferencia
Tasa
Hasta 5 UIT
0
20,750
20,750
8%
Más de 5 UIT
Hasta 20 UIT
20,751
83,000
62,250
14%
Más de 20 UIT
Hasta 35 UIT
83,001
145,250
62,250
17%
Más de 35 UIT
Hasta 45 UIT
145,251
186,750
41,500
20%
Más de 45 UIT

186,751
a más

30%

RNT: Renta neta de Trabajo
RFE: Renta de fuente extranjera

miércoles, 11 de julio de 2018

Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)


Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2017 los sujetos siguientes:  

1.- Que al 31 de diciembre del periodo anterior, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2017, siempre que: 
  • El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.
  • El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.
3.- Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2018, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2018 sea superior a diez (10).

Operaciones a Informar
Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Terceros a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que ésta sea mayor a dos (2) UIT.

Para el ejercicio 2017 el valor de la UIT es de  S/ 4,050
2 UIT del 2017 =  S/  8,100

                     

Operaciones que no deben considerarse para el cálculo del DAOT
  1. La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
  2. La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados
  3. La importación de bienes
  4. Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV
  5. Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT
  6. Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS
  7. Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el  Reglamento del DAOT, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
  8. Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
  9. Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.
  10. Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT o artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que  exista la obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número de documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
  11. Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas que sin que exista la obligación de acuerdo al Reglamento e Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
Constancia de no tener información a declarar - DAOT
Si es sujeto obligado y no tiene operaciones con terceros a declarar, es decir, si sus operaciones con cada tercero no supera las dos (2) UIT (Para el ejercicio 2017 el valor de la UIT es de S/ 4,050, 2 UIT= S/ 8,100), deberá presentar en sustitución a su declaración la "Constancia de no tener información a declarar" a través de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a Mis declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de no presentación de la DAOT:


Forma y lugar de presentación
La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros – PDT 3500 (versión 3.3): 

A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. 

Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda. 

En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. 

Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N°. 024-2002/SUNAT, se deberán tener en cuenta lo siguiente: 

En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. 

En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. 

Base Legal: Artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT 

lunes, 9 de julio de 2018

Sistema de Detracciones


El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. 

El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:

  • La venta interna de bienes y prestación de servicios
  • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
  • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
  • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado) 


I. Bienes sujetos de detracción


Mediante Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, se indicó la relación de bienes y servicios afectos a este Sistema, éstos se encuentran detallados en el Anexo N.°1 y 2 de la mencionada Resolución.

Anexo N° 1
1. Azúcar y melaza de caña (10%)
2. Alcohol etílico (10%)

Anexo N° 2
1. Recursos hidrobiológicos (4%)
2. Maíz amarillo duro (4%)
3. Arena y piedra (10%)
4. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%)
5. Carnes y despojos comestibles (4%)
6. Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (4%)
7. Madera (4%)
8. Oro gravado con IGV (10%)
9. Minerales metálicos no auríferos (10%)
10. Bienes exonerados del IGV que están comprendidos en el Apendice I de la Ley del IGV(1.5%)
11. Oro y demás metales exonerados del IGV (1.5%)
12. Minerales no metálicos (10%)
13. Bienes gravados por el IGV por renuncia a la exoneración (10%)
14. Aceite de Pescado (10%)

Operaciones exceptuadas
El sistema no se aplicará para los bienes señalados en el Anexo N.° 2 en cualquiera de los siguientes casos:
  1. El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2.
  2. Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
  4. Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.  
Sujetos obligados a efectuar el depósito 
En el caso de los bienes del Anexo N.° 2 son los obligados a efectuar el depósito:

1.1. En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta:
  • El adquiriente.
  • El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse  acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. 
1.2. En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV. 

Momento para efectuar el depósito
 En la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 2 o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta:
  1. Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente.
  2. Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor.
  3. Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor.

II. Servicios sujetos detracción


Respecto al Anexo N.° 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, está referido a la prestación de servicios, siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, dentro de los cuales están sujetos a la detracción los siguientes:

Anexo N°3
1. Intermediación laboral y tercerización (12%)
2. Arrendamiento de bienes (10%)
3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%)
4. Movimiento de carga (10%)
5. Otros servicios empresariales (12%)
6. Comisión mercantil (10%)
7. Fabricación de bienes por encargo (10%)
8. Servicio de transporte de personas (10%)
9. Contratos de construcción (4%)
10. Demás servicios gravados con el IGV (12%)


Operaciones exceptuadas
El sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
  1. El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
  2. Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
  4. El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 

Sujetos obligados a efectuar el depósito
En el caso de los servicios señalados en el Anexo N° 3 son los obligados a efectuar el depósito:
  • El usuario del servicio
  • El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
Momento para efectuar el depósito 
El depósito se realizará:
  • Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio o quien encarga la construcción.
  • Dentro del quinto (5to) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.
III. Venta de Inmuebles Gravada con IGV


Las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir del 01.02.2013, con una detracción del 4% sobre el importe de la operación sin importar su monto.

Sujetos obligados a efectuar el depósito
  1. El adquirente del bien inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  2. El proveedor del bien inmueble cuando:
  3. El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. (auto detracción)
  4. Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
Momento para efectuar el depósito
Tratándose de la venta de inmuebles gravada con IGV, el depósito se realizará:
  • Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente del bien inmueble;
  • Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando éste sea el obligado a efectuar el depósito, conforme a lo señalado en el acápite i) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias (El comprobante de pago no permita ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario).
  • Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble, conforme a lo señalado en el acápite ii) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.