¿Quiénes pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario?
Pueden acogerse las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
- Minería
- Pesquería
- Industriales
- Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.
- Servicios
- Cría de animales y cultivo de plantas.
¿Quiénes no están comprendidos en el Régimen MYPE Tributario?
- Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT.
- Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
- Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Vinculación Directa:
- Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
- Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
- El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.
- También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.
¿Cómo puedo acogerme al Régimen MYPE Tributario?
Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos. Deberá considerar:
- De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
- Si proviene del Nuevo RUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
- Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
- Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.
¿Qué impuestos debo pagar en el Régimen MYPE Tributario?
- IGV: La tasa actual es el 18% del valor de venta.
- Renta: 1%, cuando sus ingresos netos anuales no superen las 300 UIT o 1.5%, cuando sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT hasta los 1700 UIT.
- Declaración anual y pago de regularización: 10% hasta 15 UIT de la Rentas Neta Anual o 29.5% si es más de las 15 UIT de la Renta Neta Anual.
¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el Régimen MYPE Tributario?
En el Régimen MYPE Tributario los libros contables a llevar dependen de los ingresos obtenidos durante el año. Existen 3 niveles:
- Hasta 300 UIT de ingresos anuales llevan:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Libro Diario Simplificado - Desde 300 hasta 500 UIT de ingresos anuales, llevan:
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Registro de Compras
- Registro de Ventas - Desde 500 hasta 1700 UIT de ingresos anuales, llevan:
- Libro de Inventarios y Balances
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
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