lunes, 2 de abril de 2018

Régimen MYPE Tributario


En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable. 


¿Quiénes pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario?

Pueden acogerse las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
  • Minería
  • Pesquería
  • Industriales
  • Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.
  • Servicios
  • Cría de animales y cultivo de plantas.



¿Quiénes no están comprendidos en el Régimen MYPE Tributario?
  • Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT.
  • Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
  • Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Vinculación Directa: 
  1. Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  2. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  3. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. 
  4. También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.

¿Cómo puedo acogerme al Régimen MYPE Tributario?

Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos.  Deberá considerar:
  • De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
  • Si proviene del Nuevo RUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.


¿Qué impuestos debo pagar en el Régimen MYPE Tributario?
  • IGV: La tasa actual es el 18% del valor de venta.
  • Renta: 1%, cuando sus ingresos netos anuales no superen las 300 UIT o 1.5%, cuando sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT hasta los 1700 UIT.
  • Declaración anual y pago de regularización: 10% hasta 15 UIT de la Rentas Neta Anual o 29.5% si es más de las 15 UIT de la Renta Neta Anual.

¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el Régimen MYPE Tributario?

En el Régimen MYPE Tributario los libros contables a llevar dependen de los ingresos obtenidos durante el año. Existen 3 niveles:
  1. Hasta 300 UIT de ingresos anuales llevan:
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas
    - Libro Diario Simplificado

  2. Desde 300 hasta 500 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas

  3. Desde 500 hasta 1700 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro de Inventarios y Balances
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas



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