El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.
¿Quiénes pueden acogerse al RER?
Pueden acogerse las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
- Minería.
- Pesquería.
- Industriales (transformación de productos primarios)
- Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.
- Servicios (salvo algunas excepciones)
- Cría de animales y cultivo de plantas.
¿Quiénes no están comprendidos en el RER?
Por las características del negocio:
- En el transcurso del año, tengan ingresos netos o adquisiciones superiores a S/.525,000.00
- El valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) supere los S/.126,000.00
- No más de 10 trabajadores, tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número máximo de personas se entenderá por cada turno.
Por la actividad del negocio:
- Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
- Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
- Organicen cualquier espectáculo público.
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
- Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
- Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
- Realicen venta de inmuebles.
- Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
- Actividades de médicos y odontólogos.
- Actividades veterinarias.
- Actividades jurídicas.
- Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
- Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.
- Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
- Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
- Obtengan rentas de fuente extranjera
¿Cómo puedo acogerme al RER?
1. Contribuyentes que inician actividades en el transcurso del ejercicio: Con la declaración y el pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC, y siempre que se efectúen dentro de la fecha de vencimiento.
2. Contribuyentes que provengan del Régimen MYPE Tributario o Régimen General: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago del periodo de enero de cada año, siempre que efectúen dentro de la fecha de vencimiento.
3. Contribuyentes que provengan del Nuevo RUS: Pueden acogerse en cualquier periodo del ejercicio.
¿Qué impuestos debo pagar en el RER?
Quienes estén bajo éste régimen deberán llevar dos libros contables auxiliares:
¿Qué impuestos debo pagar en el RER?
- IGV: La tasa actual es de 18% del valor de la venta
- Impuesto a la Renta: 1,5% de los ingresos netos mensuales.
¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el RER?
Quienes estén bajo éste régimen deberán llevar dos libros contables auxiliares:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
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