Tasas
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el I.G.V. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (I.P.M.). De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%: I.G.V. + I.P.M.
Características Principales
Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores.
Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio.
¿Qué Operaciones están Gravadas por el I.G.V.?
- Venta de Bienes Muebles dentro del país: Todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, tales como compraventa, permuta, dación en pago, expropiación o adjudicación por remate. El retiro de bienes, son los autoconsumos realizados por el contribuyente fuera de sus actividades empresariales, es decir, que no son necesarios para desarrollar sus actividades gravadas.
- Prestación o Utilización de Servicios en el país: Toda prestación de servicios que una persona realiza para otra y por la cual percibe un ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a éste último impuesto.
Se entiende que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en país para efectos del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. - Contratos de Construcción: Los contratos de construcción que se ejecuten en territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o percepción de los ingresos.
- Primera Venta de Inmuebles que realicen los constructores: Se encuentra gravada la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos, así como la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de otras empresas vinculadas económicamente con el mismo, salvo que se demuestre que la venta se efectuó a valor de mercado o a valor de tasación, el que resulte mayor.
- Importación de Bienes: La importación de bienes se encuentra gravada cualquiera sea el sujeto que la realice (no se requiere habitualidad).
Tratándose de bienes intangibles provenientes del exterior, el impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país. En el caso de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS hubiere efectuado la liquidación y cobro del impuesto, éste se considerará como anticipo del impuesto que en definitiva corresponda.
¿Cuándo Nace la Obligación Tributaria del I.G.V.?
La obligación tributaria del I.G.V. nace dependiendo de la operación que se vaya a realizar. A continuación se muestran los casos más habituales:
1. Venta de Bienes
Lo que ocurra primero entre:
- La fecha en qué se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o;
- La fecha en que se entregue el bien
2. Retiro de bienes
Lo que ocurra primero entre:
- La fecha en qué se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o;
- La fecha del retiro.
3. Prestación de servicios
Lo que ocurra primero entre:
- La fecha en qué se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o;
- La fecha en que se perciba la retribución.
4. Contratos de construcción
Lo que ocurra primero entre:
- La fecha en qué se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o;
- La fecha de percepción del ingreso.
5. Primera venta de bienes inmbuebles
La fecha de percepción del ingreso, sea parcial o total del monto acordado
6. Importación
Tratándose de las personas naturales, personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando:
- Importen bienes afectos
- Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa.
El artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV indica que, para calificar la habitualidad, se considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.
Añade la norma que, en el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto.
Agrega que, tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.
- Habitualidad en la transferencia de vehículos importados.- Se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documentos que haga sus veces.
- Habitualidad en la venta de inmuebles por constructor.- Se presume la habitualidad cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor.
Si deseas saber más sobre el I.G.V., te recomiendo éstos artículos relacionados al tema:
Fuente: sunat.gob.pe
No hay comentarios:
Publicar un comentario