El R.U.S. es un régimen tributario creado para los pequeños
comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota
mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la
que se reemplaza el pago de diversos
tributos.
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de
venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago. Sin embargo,
está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a
crédito tributario.
¿Quiénes pueden acogerse al Nuevo RUS?
- Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
- Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
¿Quiénes no están comprendidos en el Nuevo RUS?
Por las características del negocio:
- Personas jurídicas.
- Quienes tengan ingresos o compras superiores a S/.8,000.00 mensuales ó S/.96,000.00 anuales.
- Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
- El valor de sus activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
Por la actividad del negocio:
- Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
- Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera
- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros.
- Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
- Realicen venta de inmuebles.
- Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos
- Entreguen bienes en consignación
- Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
- Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo
- Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
¿Cómo puedo acogerme al Nuevo RUS?
1. Contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
2. Contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT deberán:
Sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con al declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
¿Cuánto debo pagar de impuesto con el Nuevo RUS?
En el Nuevo Régimen Único Simplificado existen dos categorías para pagar el impuesto a la renta que se determina de acuerdo a los ingresos o compras que registre tu negocio. En el siguiente cuadro se muestran dichas categorías:
¿Cuánto debo pagar de impuesto con el Nuevo RUS?
En el Nuevo Régimen Único Simplificado existen dos categorías para pagar el impuesto a la renta que se determina de acuerdo a los ingresos o compras que registre tu negocio. En el siguiente cuadro se muestran dichas categorías:
Excepción a la regla
Existe una tercera categoría del Nuevo R.U.S. la cual solo pueden acceder quienes cumplan dicho requisito. Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; o exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Quienes entren a ésta categoría no pagarán cuota mensual, pero para mantener éste beneficio no podrán tener ingresos brutos o adquisiciones mayores a S/.60,000.00 anuales.
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el Nuevo RUS?
No estás obligado a llevar ningún libro contable si estás acogido a éste régimen. Sin embargo, se recomienda llevar apuntes de los ingresos y compras para la determinación del pago de los tributos.
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