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lunes, 20 de agosto de 2018

Fraccionamiento Tributario


En caso no cuentes con suficientes recursos para pagar tu deuda, la SUNAT te ofrece la opción de acogerte al aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, mecanismo de flexibilización para pagar tus deudas.

Nota: A partir del 15 de noviembre de 2016 se dan facilidades para aplazar o fraccionar  la deuda por IGV de contribuyentes con ventas anuales de hasta ciento cincuenta (150) UIT.

¿Cómo Solicito un ¿Fraccionamiento?

Al momento de presentar tu solicitud de fraccionamiento o Aplazamiento y/o Fraccionamiento, debes cumplir con los siguientes requisitos:

- Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar. 

Sin embargo, si tu deuda a fraccionar se encuentra contenida en una resolución de determinación, dado que fue la SUNAT quien determinó la deuda, no será necesario presentar ninguna declaración. 

Y si se trata de deudas correspondientes al Impuesto a la Renta primera o quinta categoría y no estás obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva. 

- Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientesde pago de los fraccionamientos REFT, SEAP, o RESIT; sin embargo, dicho requisito no se exige en caso que las mencionadas deudas se incluyan en la solicitud de acogimiento.
- No tener la condición de no habido. 
- Formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda.  
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial. 
- Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma en los casos que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, salvo las excepciones contempladas.

¿Por qué medio la puedo solicitar?

Desde el 16 de febrero de 2016 se encuentra vigente el Formulario Virtual 689, implementado mediante la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT.

En el caso de aplazamiento y/o fraccionamiento del Impuesto a la Renta Anual de Personas Naturales, así como de las deudas contenidas en las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, se puede solicitar su aplazamiento y/o fraccionamiento al momento inmediato de efectuada la declaración correspondiente a través de un enlace que se apreciará al terminar de enviar dichas declaraciones.

Para una mejor comprensión. Dejo el enlaces que explica paso a paso como realizarla:
>>> Solicite su fraccionamiento paso a paso

Plazos de Fraccionamiento

Los plazos máximos para el aplazamiento y/o fraccionamiento son los siguientes :
  • Para el aplazamiento : hasta  06 meses.
  • Para el fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento: hasta 72  meses.
Además los siguientes plazos mínimos:



PLAZOS MÍNIMOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O  FRACCIONAMIENTO

Aplazamiento
Un mes
Fraccionamiento
Dos meses
Aplazamiento con fraccionamiento
Un mes de aplazamiento.
Dos meses de fraccionamiento.


¿Qué deudas no se pueden fraccionar?




(1) La deuda por las cuotas vencidas y pendientes de pago, o de existir, las Órdenes de Pago que las contengan y la Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubiera dado por vencidos los plazos de los siguientes fraccionamientos generales, cuando se hubieren acumulado:
  • Dos o más cuotas del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT (Ley N° 27344), o
  • Dos o más cuotas del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP (Decreto Legislativo N° 914), o
  • Tres o más cuotas del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT (Ley N° 27681)
(2) Salvo la deuda que:

a) A la fecha de presentación del fraccionamiento se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme. 

b) La apelación se hubiera interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible la reclamación. 

c) En el proceso de la demanda contencioso administrativa o acción de amparo no exista medida cautelar notificada a la SUNAT que ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

Fraccionamiento del Impuesto a la Renta 
Puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la regularización del impuesto a la renta de acuerdo al siguiente cuadro:

PERSONAS NATURALES
TOPES
OPORTUNIDAD DE ENVIO DE SOLICITUD
REQUISITO
NO EXISTEN TOPES DE INGRESOS
Inmediatamente después de presentada la declaración anual
Ingreso en línea al enlace habilitado en SUNAT Operaciones en Línea con la presentación de la DJ
Transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la DJ Anual
Si no hubiera ingresado al enlace habilitado
Base Legal: Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT

jueves, 29 de marzo de 2018

Régimen Especial de la Renta (RER)


El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.

¿Quiénes pueden acogerse al RER?

Pueden acogerse las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
  • Minería.
  • Pesquería.
  • Industriales (transformación de productos primarios)
  • Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen. 
  • Servicios (salvo algunas excepciones)
  • Cría de animales y cultivo de plantas.


¿Quiénes no están comprendidos en el RER?

Por las características del negocio:
  • En el transcurso del año, tengan ingresos netos o adquisiciones superiores a S/.525,000.00 
  • El valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) supere los S/.126,000.00
  • No más de 10 trabajadores, tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número máximo de personas se entenderá por cada turno. 
Por la actividad del negocio:
  • Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
  • Organicen cualquier espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Actividades de médicos y odontólogos.
  • Actividades veterinarias.
  • Actividades jurídicas.
  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
  • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría  técnica.
  • Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
  • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
  • Obtengan rentas de fuente extranjera

¿Cómo puedo acogerme al RER?

1. Contribuyentes que inician actividades en el transcurso del ejercicio: Con la declaración y el pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC, y siempre que se efectúen dentro de la fecha de vencimiento.

2. Contribuyentes que provengan del Régimen MYPE Tributario o Régimen General: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago del periodo de enero de cada año, siempre que efectúen dentro de la fecha de vencimiento.

3. Contribuyentes que provengan del Nuevo RUS: Pueden acogerse en cualquier periodo del ejercicio.




¿Qué impuestos debo pagar en el RER?
  • IGV: La tasa actual es de 18% del valor de la venta
  • Impuesto a la Renta: 1,5% de los ingresos netos mensuales.
El pago de los impuestos se realizará antes de la fecha de vencimiento que determina la SUNAT.



¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el RER?

Quienes estén bajo éste régimen deberán llevar dos libros contables auxiliares:
  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas