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viernes, 25 de mayo de 2018

¿Cómo Formalizar una Empresa como Persona Jurídica?


En artículos anteriores hemos visto que lo que es una persona natural y regímenes tributarios. Ahora en éste artículo le mostraré cómo crear una empresa como persona jurídica siguiendo los pasos a continuación:

1. Búsqueda y Reserva de Nombre

A diferencia de la persona natural, para constituir una empresa como persona jurídica debemos registrar nuestra empresa en SUNARP. 

El primer paso para lograrlo es realizar la búsqueda y reserva de preferencia registral de SUNARP. Esto se hace para saber si no existe una empresa que ya tenga el nombre que pensamos ponerle a la nuestra y reservar dicho nombre al momento de registrarla formalmente.

La reserva tiene vigencia de 30 días desde que momento en que la realizaste.




2. Presentar los Requisitos del Registro

Luego de realizar la reserva, ve a una notaría y presenta los siguientes requisitos:
  • Reserva de Preferencia Registral de Registros de Personas Jurídicas de SUNARP
  • DNI y copias del mismo de todos los socios o del titular (y cónyuges de ser el caso). Entre cónyuges no pueden ser socios.
  • Objeto social (entregar información en USB)
  • Capital social (en el caso de bienes, entregar información en USB) Mínimo: S/.1,000.00 y máximo S/.28,800.00.
  • Declaración Jurada - Formato de solicitud de constitución de empresas. Puede descargarlo aquí.

    IMPORTANTE: Cuando realices la declaración de bienes, excluye los útiles de oficina pequeños como lapiceros, papel, etc. Más bien agrega cosas como escritorio, computadoras, impresoras, etc.
         NOTA: Si realizas éste paso por medio de entidades como "PRODUCE" o                     "TuEmpresa", verifica bien tus datos. A veces su personal no es muy                             cuidadoso y puede cometer errores a la hora de registrar.

3. Firma de Escritura Pública

Acudir a un notario para firmar la Escritura Pública. Todos los socios deben estar presentes.




4. Inscripción en SUNARP y SUNAT

Presentación de Escritura Pública en SUNARP. Esperar 7 días hábiles para la calificación del Título.

Para el registro en SUNAT se deben presentar los siguientes requisitos:
  • Copia literal certificado completa dela inscripción de la persona jurídica en SUNARP (original y copia). Antigüedad: No mayor a 30 días calendario.
  • Documento que acredite el domicilio fiscal (original). Puede ser recibo de servicios básicos como luz, agua, teléfono, etc.
  • Correo Electrónico
  • Número Celular
Normalmente, la misma notaría te inscribe en SUNAT dándote tu número de RUC y clave SOL. En caso de que no lo haga, ya sabes como hacerlo.


5. Indicar el Régimen Tributario

Elegir el régimen tributario al que se acogerá. Si deseas saber cual es régimen adecuado para tu negocio haz click aquí.




6. Obtener licencia de funcionamiento

Ahora que ya tienes tu RUC y régimen tributario asignado, deberás obtener tu licencia de funcionamiento para tu local comercial en la municipalidad donde estará establecido tu negocio.

A continuación te dejaré un formulario de la municipalidad de Bellavista, Callao - Perú para que tengas una idea de cómo debes solicitar tu licencia:


>>> Formulario de Solicitud para Licencia de Funcionamiento

7. Poner tu negocio en marcha

Una vez que completaste todos los pasos ya puedes empezar a desarrollar tu negocio como persona jurídica. 



martes, 3 de abril de 2018

Régimen General

En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que desarrollan actividades que constituyan negocio habitual. A diferencia de los demás regímenes, no existen restricciones con el tema de los ingresos anuales y las vinculaciones con otras empresas.

¿Quiénes pueden acogerse al Régimen General?

Todas personas naturales y jurídica con un negocio.

¿Quiénes no están comprendidos en el Régimen General?

No hay un tipo de empresa específico que no pueda acogerse al régimen general.

¿Cómo puedo acogerme al Régimen General?
  • De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
  • Si proviene del Nuevo RUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del Régimen MYPE Tributario, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.

¿Qué impuestos debo pagar en el Régimen General?
  • IGV: La tasa actual es el 18% del valor de venta.
  • Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulta mayor entre Coeficiente o 1.5% sobre ingresos y un pago de regularización anual
  • Declaración anual y pago de regularización: 29.5% de la Renta Neta Imponible.
¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el Régimen General?

En el Régimen General los libros contables a llevar dependen de los ingresos obtenidos durante el año. Existen 4 niveles:

  1. Hasta 300 UIT de ingresos anuales llevan:
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas
    - Libro Diario Simplificado
  2. Desde 300 hasta 500 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas
  3. Desde 500 hasta 1700 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro de Inventarios y Balances
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas
  4. Más de 1700 UIT de ingresos anuales llevan:
    - Contabilidad Completa

lunes, 2 de abril de 2018

Régimen MYPE Tributario


En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable. 


¿Quiénes pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario?

Pueden acogerse las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
  • Minería
  • Pesquería
  • Industriales
  • Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.
  • Servicios
  • Cría de animales y cultivo de plantas.



¿Quiénes no están comprendidos en el Régimen MYPE Tributario?
  • Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT.
  • Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
  • Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Vinculación Directa: 
  1. Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  2. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  3. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. 
  4. También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.

¿Cómo puedo acogerme al Régimen MYPE Tributario?

Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos.  Deberá considerar:
  • De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
  • Si proviene del Nuevo RUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.


¿Qué impuestos debo pagar en el Régimen MYPE Tributario?
  • IGV: La tasa actual es el 18% del valor de venta.
  • Renta: 1%, cuando sus ingresos netos anuales no superen las 300 UIT o 1.5%, cuando sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT hasta los 1700 UIT.
  • Declaración anual y pago de regularización: 10% hasta 15 UIT de la Rentas Neta Anual o 29.5% si es más de las 15 UIT de la Renta Neta Anual.

¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el Régimen MYPE Tributario?

En el Régimen MYPE Tributario los libros contables a llevar dependen de los ingresos obtenidos durante el año. Existen 3 niveles:
  1. Hasta 300 UIT de ingresos anuales llevan:
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas
    - Libro Diario Simplificado

  2. Desde 300 hasta 500 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas

  3. Desde 500 hasta 1700 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro de Inventarios y Balances
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas



jueves, 29 de marzo de 2018

Régimen Especial de la Renta (RER)


El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.

¿Quiénes pueden acogerse al RER?

Pueden acogerse las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
  • Minería.
  • Pesquería.
  • Industriales (transformación de productos primarios)
  • Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen. 
  • Servicios (salvo algunas excepciones)
  • Cría de animales y cultivo de plantas.


¿Quiénes no están comprendidos en el RER?

Por las características del negocio:
  • En el transcurso del año, tengan ingresos netos o adquisiciones superiores a S/.525,000.00 
  • El valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) supere los S/.126,000.00
  • No más de 10 trabajadores, tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número máximo de personas se entenderá por cada turno. 
Por la actividad del negocio:
  • Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
  • Organicen cualquier espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Actividades de médicos y odontólogos.
  • Actividades veterinarias.
  • Actividades jurídicas.
  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
  • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría  técnica.
  • Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
  • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
  • Obtengan rentas de fuente extranjera

¿Cómo puedo acogerme al RER?

1. Contribuyentes que inician actividades en el transcurso del ejercicio: Con la declaración y el pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC, y siempre que se efectúen dentro de la fecha de vencimiento.

2. Contribuyentes que provengan del Régimen MYPE Tributario o Régimen General: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago del periodo de enero de cada año, siempre que efectúen dentro de la fecha de vencimiento.

3. Contribuyentes que provengan del Nuevo RUS: Pueden acogerse en cualquier periodo del ejercicio.




¿Qué impuestos debo pagar en el RER?
  • IGV: La tasa actual es de 18% del valor de la venta
  • Impuesto a la Renta: 1,5% de los ingresos netos mensuales.
El pago de los impuestos se realizará antes de la fecha de vencimiento que determina la SUNAT.



¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el RER?

Quienes estén bajo éste régimen deberán llevar dos libros contables auxiliares:
  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas

viernes, 23 de marzo de 2018

Razón Social y Nombre Comercial


Si alguna vez has comprado en una cadena de comida rápida o supermercado como Plaza Vea y en el recibo aparece como "Supermercados Peruanos S.A." y no sabes por qué, entonces te invito a leer el siguiente artículo.

Siguiendo el ejemplo del caso anterior, "Plaza Vea" es el nombre comercial de la empresa; mientras que "Supermercados Peruanos S.A." es la razón social del misma empresa.




Nombre Comercial

Según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el nombre comercial es el signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica. Incluso no necesitas tener una empresa trasnacional par tener un nombre comercial. Por ejemplo, si deseas abrir un snack bar y ponerle "El Rincón del Bárbaro", ese sería tu nombre comercial. 



Razón Social

En el caso de la razón social, según la página del Gobierno del Perú, es la denominación que tendrá tu empresa y está ligada al Registro Único Simplificado (RUC). Con esa razón social tu empresa se identificará ante la SUNAT, bancos, entidades y compañías para realizar trámites, hacer compras o ventas, entre otros. 

Si dicho snack bar ésta a tu nombre como persona natural, entonces tu nombre será la razón social. En caso contrario, el negocio éste a nombre de una persona jurídica, el nombre de la persona jurídica será la razón social.



Es importante aclarar que la razón social no es necesariamente tu nombre comercial. La razón social incluye las siglas que indican de qué tipo de empresa se trata según éste establecido en la Ley N° 26887.


Temas relacionados:



miércoles, 21 de marzo de 2018

Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica


Cuando entramos al mundo de los negocios nos encontramos con conceptos nuevos que debemos tener presentes a la hora de tomar decisiones. En éste caso particular, saber que es una persona natural y jurídica es fundamental para iniciar nuestro proyecto de negocio. A continuación les explicaré sus principales diferencias.

Definición de Persona Natural y Persona Jurídica

Antes de empezar, debemos tener claro la definición de cada uno de estos conceptos. Una persona natural o física son todos los miembros de la especie humana que ejerce todos los derechos y obligaciones de una empresa a su nombre. Por ejemplo, una panadero, un barbero, incluso tú que éstas leyendo éste artículo.

En el caso de una persona jurídica, las cosas cambian considerablemente. La persona jurídica es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Por ejemplo, empresas como Google, Coca-Cola, Toyota, etc.



Principales Diferencias entre ambos
  • Una persona natural es responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa. Una persona jurídica, las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa.
  • Una persona natural está formada por una sóla persona. Una persona jurídica puede ser constituida por una o más personas.
  • Una persona natural no requiere demostrar un capital para emprender su actividad. Una persona jurídica requiere de un capital, en dinero o bienes, para su constitución.