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lunes, 20 de agosto de 2018

Fraccionamiento Tributario


En caso no cuentes con suficientes recursos para pagar tu deuda, la SUNAT te ofrece la opción de acogerte al aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, mecanismo de flexibilización para pagar tus deudas.

Nota: A partir del 15 de noviembre de 2016 se dan facilidades para aplazar o fraccionar  la deuda por IGV de contribuyentes con ventas anuales de hasta ciento cincuenta (150) UIT.

¿Cómo Solicito un ¿Fraccionamiento?

Al momento de presentar tu solicitud de fraccionamiento o Aplazamiento y/o Fraccionamiento, debes cumplir con los siguientes requisitos:

- Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar. 

Sin embargo, si tu deuda a fraccionar se encuentra contenida en una resolución de determinación, dado que fue la SUNAT quien determinó la deuda, no será necesario presentar ninguna declaración. 

Y si se trata de deudas correspondientes al Impuesto a la Renta primera o quinta categoría y no estás obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva. 

- Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientesde pago de los fraccionamientos REFT, SEAP, o RESIT; sin embargo, dicho requisito no se exige en caso que las mencionadas deudas se incluyan en la solicitud de acogimiento.
- No tener la condición de no habido. 
- Formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda.  
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial. 
- Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma en los casos que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, salvo las excepciones contempladas.

¿Por qué medio la puedo solicitar?

Desde el 16 de febrero de 2016 se encuentra vigente el Formulario Virtual 689, implementado mediante la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT.

En el caso de aplazamiento y/o fraccionamiento del Impuesto a la Renta Anual de Personas Naturales, así como de las deudas contenidas en las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, se puede solicitar su aplazamiento y/o fraccionamiento al momento inmediato de efectuada la declaración correspondiente a través de un enlace que se apreciará al terminar de enviar dichas declaraciones.

Para una mejor comprensión. Dejo el enlaces que explica paso a paso como realizarla:
>>> Solicite su fraccionamiento paso a paso

Plazos de Fraccionamiento

Los plazos máximos para el aplazamiento y/o fraccionamiento son los siguientes :
  • Para el aplazamiento : hasta  06 meses.
  • Para el fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento: hasta 72  meses.
Además los siguientes plazos mínimos:



PLAZOS MÍNIMOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O  FRACCIONAMIENTO

Aplazamiento
Un mes
Fraccionamiento
Dos meses
Aplazamiento con fraccionamiento
Un mes de aplazamiento.
Dos meses de fraccionamiento.


¿Qué deudas no se pueden fraccionar?




(1) La deuda por las cuotas vencidas y pendientes de pago, o de existir, las Órdenes de Pago que las contengan y la Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubiera dado por vencidos los plazos de los siguientes fraccionamientos generales, cuando se hubieren acumulado:
  • Dos o más cuotas del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT (Ley N° 27344), o
  • Dos o más cuotas del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP (Decreto Legislativo N° 914), o
  • Tres o más cuotas del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT (Ley N° 27681)
(2) Salvo la deuda que:

a) A la fecha de presentación del fraccionamiento se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme. 

b) La apelación se hubiera interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible la reclamación. 

c) En el proceso de la demanda contencioso administrativa o acción de amparo no exista medida cautelar notificada a la SUNAT que ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

Fraccionamiento del Impuesto a la Renta 
Puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la regularización del impuesto a la renta de acuerdo al siguiente cuadro:

PERSONAS NATURALES
TOPES
OPORTUNIDAD DE ENVIO DE SOLICITUD
REQUISITO
NO EXISTEN TOPES DE INGRESOS
Inmediatamente después de presentada la declaración anual
Ingreso en línea al enlace habilitado en SUNAT Operaciones en Línea con la presentación de la DJ
Transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la DJ Anual
Si no hubiera ingresado al enlace habilitado
Base Legal: Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT

lunes, 2 de abril de 2018

Régimen MYPE Tributario


En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable. 


¿Quiénes pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario?

Pueden acogerse las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
  • Minería
  • Pesquería
  • Industriales
  • Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.
  • Servicios
  • Cría de animales y cultivo de plantas.



¿Quiénes no están comprendidos en el Régimen MYPE Tributario?
  • Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT.
  • Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
  • Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Vinculación Directa: 
  1. Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  2. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  3. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. 
  4. También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.

¿Cómo puedo acogerme al Régimen MYPE Tributario?

Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos.  Deberá considerar:
  • De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
  • Si proviene del Nuevo RUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.


¿Qué impuestos debo pagar en el Régimen MYPE Tributario?
  • IGV: La tasa actual es el 18% del valor de venta.
  • Renta: 1%, cuando sus ingresos netos anuales no superen las 300 UIT o 1.5%, cuando sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT hasta los 1700 UIT.
  • Declaración anual y pago de regularización: 10% hasta 15 UIT de la Rentas Neta Anual o 29.5% si es más de las 15 UIT de la Renta Neta Anual.

¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el Régimen MYPE Tributario?

En el Régimen MYPE Tributario los libros contables a llevar dependen de los ingresos obtenidos durante el año. Existen 3 niveles:
  1. Hasta 300 UIT de ingresos anuales llevan:
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas
    - Libro Diario Simplificado

  2. Desde 300 hasta 500 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas

  3. Desde 500 hasta 1700 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro de Inventarios y Balances
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas



jueves, 29 de marzo de 2018

Régimen Especial de la Renta (RER)


El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.

¿Quiénes pueden acogerse al RER?

Pueden acogerse las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
  • Minería.
  • Pesquería.
  • Industriales (transformación de productos primarios)
  • Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen. 
  • Servicios (salvo algunas excepciones)
  • Cría de animales y cultivo de plantas.


¿Quiénes no están comprendidos en el RER?

Por las características del negocio:
  • En el transcurso del año, tengan ingresos netos o adquisiciones superiores a S/.525,000.00 
  • El valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) supere los S/.126,000.00
  • No más de 10 trabajadores, tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número máximo de personas se entenderá por cada turno. 
Por la actividad del negocio:
  • Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
  • Organicen cualquier espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Actividades de médicos y odontólogos.
  • Actividades veterinarias.
  • Actividades jurídicas.
  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
  • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría  técnica.
  • Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
  • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
  • Obtengan rentas de fuente extranjera

¿Cómo puedo acogerme al RER?

1. Contribuyentes que inician actividades en el transcurso del ejercicio: Con la declaración y el pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC, y siempre que se efectúen dentro de la fecha de vencimiento.

2. Contribuyentes que provengan del Régimen MYPE Tributario o Régimen General: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago del periodo de enero de cada año, siempre que efectúen dentro de la fecha de vencimiento.

3. Contribuyentes que provengan del Nuevo RUS: Pueden acogerse en cualquier periodo del ejercicio.




¿Qué impuestos debo pagar en el RER?
  • IGV: La tasa actual es de 18% del valor de la venta
  • Impuesto a la Renta: 1,5% de los ingresos netos mensuales.
El pago de los impuestos se realizará antes de la fecha de vencimiento que determina la SUNAT.



¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el RER?

Quienes estén bajo éste régimen deberán llevar dos libros contables auxiliares:
  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas

martes, 27 de marzo de 2018

¿Sabes a Qué Régimen Tributario te Conviene Acogerte?


El régimen tributario es la categoría bajo la cual una Persona Natural o Persona Jurídica que posee o va a iniciar un negocio debe estar registrada en la SUNAT.

El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio. 

Sabiendo el régimen que nos corresponde no pagaremos impuestos de más ni cometeremos infracciones. A continuación te explicaré brevemente cada uno de los regímenes tributarios existentes.


1. El Nuevo RUS


El Régimen Único simplificado o RUS es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores,  el cual les permite el pago de una cuota mensual  fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.

Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.

En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.

Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas. 

Ventajas que te ofrece el nuevo RUS :
  • No llevas registros contables.
  • Sólo efectúas un pago único mensual.
  • No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
Si quieres saber más acerca de éste régimen sigue éste enlace >>> Nuevo R.U.S.



2. Régimen Especial de Renta - R.E.R.


En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo y actividades de servicios.

Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos anuales no superen las S/.525,000.00 en el ejercicio gravable.  

En ése régimen puedes dar factura, obtener créditos tributarios y los impuestos que pagas son de acuerdo a tus ingresos netos mensuales.

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
  • Sólo llevas dos registros contables (Registro de Compras y Registro de Ventas).
  • Sólo presentas declaraciones mensuales.
  • No estás obligado a presentar declaraciones anuales.
Si quieres saber más acerca de éste régimen sigue éste enlace >>> Régimen Especial de Renta - R.E.R.



3. Régimen MYPE Tributario

Es un régimen creado especialmente para las Micro y Pequeñas  empresas, con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos anuales no superen las S/.1,700 UIT en el ejercicio gravable.  

Ventajas que te ofrece este régimen tributario:
  • Montos a pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.
  • Tasas reducidas
  • Posibilidad de suspender los pagos a cuenta.
  • Poder emitir comprobantes de cualquier tipo.

Si quieres saber más acerca de éste régimen sigue éste enlace >>> Régimen MYPE Tributario.



4. Régimen General


En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que desarrollan actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. También se encuentran los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles, los Notarios, las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
  • Puedes desarrollar cualquier actividad sin límite de ingresos.
  • Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
  • En caso se tengan pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta de Regularización.

Si quieres saber más acerca de éste régimen sigue éste enlace >>> Régimen General