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viernes, 27 de julio de 2018

Obligaciones y Beneficios Laborales (MYPES)


Al desarrollar tu actividad empresarial sea como persona natural con negocio o a través de una persona jurídica (empresa) tendrás uno o más trabajadores, siendo así, tendrás obligaciones laborales para con ellos como el pago de su remuneración mensual, otorgamiento de gratificaciones, vacaciones u otros derechos. También tendrás la obligación de proporcionar a la SUNAT información tuya y de tus trabajadores, las obligaciones laborales, así como de efectuar los pagos de los tributos correspondientes.

¿Quiénes están obligados a llevar planilla?

Empleadores obligados a llevar planilla de trabajadores

Tengan a su cargo uno (1) ó más trabajadores.
Cuente con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral.
Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría.
Tengan a su cargo uno o más artistas.
Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios de salud.
Hubieran suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.


Régimen Laboral Especial
Los trabajadores y las MYPES cuentan con un Régimen Laboral Especial, no obstante pueden pactar mejores condiciones laborales con sus empleadores MYPE.

La permanencia en este Régimen Laboral especial puede variar si la MYPE supera por dos años consecutivos sus niveles máximos de ventas.


Beneficios Laborales a tus trabajadores como MICROEMPRESA

Remuneración: No menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
Descanso semanal y en días feriados.
Remuneración por trabajo en sobretiempo.
Descanso vacacional 15 días calendarios.
Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración).
Cobertura de seguridad social en Salud a través del Seguro Integral de Salud - SIS (Incluye al titular del negocio, trabajadores y Derechohabientes).
Cobertura Previsional, incluye un Sistema de Pensiones Sociales.


Beneficios Laborales a tus trabajadores como PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración: No menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
Descanso semanal y en días feriados.
Remuneración por trabajo en sobretiempo.
Descanso vacacional 15 días calendarios.
Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración).
Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD.
Cobertura Previsional.
Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Derecho a percibir 2 gratificaciones al año de 1/2 sueldo (Fiestas Patrias y Navidad).
Derecho a participar en las utilidades de la empresa.
Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración.

Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.


viernes, 25 de mayo de 2018

¿Cómo Formalizar una Empresa como Persona Jurídica?


En artículos anteriores hemos visto que lo que es una persona natural y regímenes tributarios. Ahora en éste artículo le mostraré cómo crear una empresa como persona jurídica siguiendo los pasos a continuación:

1. Búsqueda y Reserva de Nombre

A diferencia de la persona natural, para constituir una empresa como persona jurídica debemos registrar nuestra empresa en SUNARP. 

El primer paso para lograrlo es realizar la búsqueda y reserva de preferencia registral de SUNARP. Esto se hace para saber si no existe una empresa que ya tenga el nombre que pensamos ponerle a la nuestra y reservar dicho nombre al momento de registrarla formalmente.

La reserva tiene vigencia de 30 días desde que momento en que la realizaste.




2. Presentar los Requisitos del Registro

Luego de realizar la reserva, ve a una notaría y presenta los siguientes requisitos:
  • Reserva de Preferencia Registral de Registros de Personas Jurídicas de SUNARP
  • DNI y copias del mismo de todos los socios o del titular (y cónyuges de ser el caso). Entre cónyuges no pueden ser socios.
  • Objeto social (entregar información en USB)
  • Capital social (en el caso de bienes, entregar información en USB) Mínimo: S/.1,000.00 y máximo S/.28,800.00.
  • Declaración Jurada - Formato de solicitud de constitución de empresas. Puede descargarlo aquí.

    IMPORTANTE: Cuando realices la declaración de bienes, excluye los útiles de oficina pequeños como lapiceros, papel, etc. Más bien agrega cosas como escritorio, computadoras, impresoras, etc.
         NOTA: Si realizas éste paso por medio de entidades como "PRODUCE" o                     "TuEmpresa", verifica bien tus datos. A veces su personal no es muy                             cuidadoso y puede cometer errores a la hora de registrar.

3. Firma de Escritura Pública

Acudir a un notario para firmar la Escritura Pública. Todos los socios deben estar presentes.




4. Inscripción en SUNARP y SUNAT

Presentación de Escritura Pública en SUNARP. Esperar 7 días hábiles para la calificación del Título.

Para el registro en SUNAT se deben presentar los siguientes requisitos:
  • Copia literal certificado completa dela inscripción de la persona jurídica en SUNARP (original y copia). Antigüedad: No mayor a 30 días calendario.
  • Documento que acredite el domicilio fiscal (original). Puede ser recibo de servicios básicos como luz, agua, teléfono, etc.
  • Correo Electrónico
  • Número Celular
Normalmente, la misma notaría te inscribe en SUNAT dándote tu número de RUC y clave SOL. En caso de que no lo haga, ya sabes como hacerlo.


5. Indicar el Régimen Tributario

Elegir el régimen tributario al que se acogerá. Si deseas saber cual es régimen adecuado para tu negocio haz click aquí.




6. Obtener licencia de funcionamiento

Ahora que ya tienes tu RUC y régimen tributario asignado, deberás obtener tu licencia de funcionamiento para tu local comercial en la municipalidad donde estará establecido tu negocio.

A continuación te dejaré un formulario de la municipalidad de Bellavista, Callao - Perú para que tengas una idea de cómo debes solicitar tu licencia:


>>> Formulario de Solicitud para Licencia de Funcionamiento

7. Poner tu negocio en marcha

Una vez que completaste todos los pasos ya puedes empezar a desarrollar tu negocio como persona jurídica. 



lunes, 2 de abril de 2018

Régimen MYPE Tributario


En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable. 


¿Quiénes pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario?

Pueden acogerse las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
  • Minería
  • Pesquería
  • Industriales
  • Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.
  • Servicios
  • Cría de animales y cultivo de plantas.



¿Quiénes no están comprendidos en el Régimen MYPE Tributario?
  • Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT.
  • Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
  • Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Vinculación Directa: 
  1. Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  2. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  3. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. 
  4. También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.

¿Cómo puedo acogerme al Régimen MYPE Tributario?

Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos.  Deberá considerar:
  • De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
  • Si proviene del Nuevo RUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.


¿Qué impuestos debo pagar en el Régimen MYPE Tributario?
  • IGV: La tasa actual es el 18% del valor de venta.
  • Renta: 1%, cuando sus ingresos netos anuales no superen las 300 UIT o 1.5%, cuando sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT hasta los 1700 UIT.
  • Declaración anual y pago de regularización: 10% hasta 15 UIT de la Rentas Neta Anual o 29.5% si es más de las 15 UIT de la Renta Neta Anual.

¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el Régimen MYPE Tributario?

En el Régimen MYPE Tributario los libros contables a llevar dependen de los ingresos obtenidos durante el año. Existen 3 niveles:
  1. Hasta 300 UIT de ingresos anuales llevan:
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas
    - Libro Diario Simplificado

  2. Desde 300 hasta 500 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas

  3. Desde 500 hasta 1700 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro de Inventarios y Balances
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas



jueves, 29 de marzo de 2018

Régimen Especial de la Renta (RER)


El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.

¿Quiénes pueden acogerse al RER?

Pueden acogerse las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
  • Minería.
  • Pesquería.
  • Industriales (transformación de productos primarios)
  • Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen. 
  • Servicios (salvo algunas excepciones)
  • Cría de animales y cultivo de plantas.


¿Quiénes no están comprendidos en el RER?

Por las características del negocio:
  • En el transcurso del año, tengan ingresos netos o adquisiciones superiores a S/.525,000.00 
  • El valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) supere los S/.126,000.00
  • No más de 10 trabajadores, tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número máximo de personas se entenderá por cada turno. 
Por la actividad del negocio:
  • Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
  • Organicen cualquier espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Actividades de médicos y odontólogos.
  • Actividades veterinarias.
  • Actividades jurídicas.
  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
  • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría  técnica.
  • Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
  • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
  • Obtengan rentas de fuente extranjera

¿Cómo puedo acogerme al RER?

1. Contribuyentes que inician actividades en el transcurso del ejercicio: Con la declaración y el pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC, y siempre que se efectúen dentro de la fecha de vencimiento.

2. Contribuyentes que provengan del Régimen MYPE Tributario o Régimen General: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago del periodo de enero de cada año, siempre que efectúen dentro de la fecha de vencimiento.

3. Contribuyentes que provengan del Nuevo RUS: Pueden acogerse en cualquier periodo del ejercicio.




¿Qué impuestos debo pagar en el RER?
  • IGV: La tasa actual es de 18% del valor de la venta
  • Impuesto a la Renta: 1,5% de los ingresos netos mensuales.
El pago de los impuestos se realizará antes de la fecha de vencimiento que determina la SUNAT.



¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el RER?

Quienes estén bajo éste régimen deberán llevar dos libros contables auxiliares:
  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas

martes, 27 de marzo de 2018

¿Sabes a Qué Régimen Tributario te Conviene Acogerte?


El régimen tributario es la categoría bajo la cual una Persona Natural o Persona Jurídica que posee o va a iniciar un negocio debe estar registrada en la SUNAT.

El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio. 

Sabiendo el régimen que nos corresponde no pagaremos impuestos de más ni cometeremos infracciones. A continuación te explicaré brevemente cada uno de los regímenes tributarios existentes.


1. El Nuevo RUS


El Régimen Único simplificado o RUS es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores,  el cual les permite el pago de una cuota mensual  fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.

Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.

En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.

Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas. 

Ventajas que te ofrece el nuevo RUS :
  • No llevas registros contables.
  • Sólo efectúas un pago único mensual.
  • No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
Si quieres saber más acerca de éste régimen sigue éste enlace >>> Nuevo R.U.S.



2. Régimen Especial de Renta - R.E.R.


En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo y actividades de servicios.

Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos anuales no superen las S/.525,000.00 en el ejercicio gravable.  

En ése régimen puedes dar factura, obtener créditos tributarios y los impuestos que pagas son de acuerdo a tus ingresos netos mensuales.

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
  • Sólo llevas dos registros contables (Registro de Compras y Registro de Ventas).
  • Sólo presentas declaraciones mensuales.
  • No estás obligado a presentar declaraciones anuales.
Si quieres saber más acerca de éste régimen sigue éste enlace >>> Régimen Especial de Renta - R.E.R.



3. Régimen MYPE Tributario

Es un régimen creado especialmente para las Micro y Pequeñas  empresas, con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos anuales no superen las S/.1,700 UIT en el ejercicio gravable.  

Ventajas que te ofrece este régimen tributario:
  • Montos a pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.
  • Tasas reducidas
  • Posibilidad de suspender los pagos a cuenta.
  • Poder emitir comprobantes de cualquier tipo.

Si quieres saber más acerca de éste régimen sigue éste enlace >>> Régimen MYPE Tributario.



4. Régimen General


En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que desarrollan actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. También se encuentran los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles, los Notarios, las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
  • Puedes desarrollar cualquier actividad sin límite de ingresos.
  • Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
  • En caso se tengan pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta de Regularización.

Si quieres saber más acerca de éste régimen sigue éste enlace >>> Régimen General