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lunes, 2 de abril de 2018

Régimen MYPE Tributario


En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable. 


¿Quiénes pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario?

Pueden acogerse las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
  • Minería
  • Pesquería
  • Industriales
  • Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.
  • Servicios
  • Cría de animales y cultivo de plantas.



¿Quiénes no están comprendidos en el Régimen MYPE Tributario?
  • Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT.
  • Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
  • Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Vinculación Directa: 
  1. Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  2. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  3. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. 
  4. También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.

¿Cómo puedo acogerme al Régimen MYPE Tributario?

Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos.  Deberá considerar:
  • De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
  • Si proviene del Nuevo RUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.


¿Qué impuestos debo pagar en el Régimen MYPE Tributario?
  • IGV: La tasa actual es el 18% del valor de venta.
  • Renta: 1%, cuando sus ingresos netos anuales no superen las 300 UIT o 1.5%, cuando sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT hasta los 1700 UIT.
  • Declaración anual y pago de regularización: 10% hasta 15 UIT de la Rentas Neta Anual o 29.5% si es más de las 15 UIT de la Renta Neta Anual.

¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el Régimen MYPE Tributario?

En el Régimen MYPE Tributario los libros contables a llevar dependen de los ingresos obtenidos durante el año. Existen 3 niveles:
  1. Hasta 300 UIT de ingresos anuales llevan:
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas
    - Libro Diario Simplificado

  2. Desde 300 hasta 500 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas

  3. Desde 500 hasta 1700 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro de Inventarios y Balances
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas



miércoles, 28 de marzo de 2018

Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)


El R.U.S. es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual  fijada en  función a sus compras y/o ingresos, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos. 

En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago. Sin embargo, está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario.

¿Quiénes pueden acogerse al Nuevo RUS?
  • Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
  • Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

¿Quiénes no están comprendidos en el Nuevo RUS?
Por las características del negocio:
  • Personas jurídicas.
  • Quienes tengan ingresos o compras superiores a S/.8,000.00 mensuales ó S/.96,000.00 anuales.
  • Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
  • El valor de sus activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
Por la actividad del negocio:
  • Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
  • Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos
  • Entreguen bienes en consignación
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
  • Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo
  • Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.



¿Cómo puedo acogerme al Nuevo RUS?

1. Contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: 
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

2. Contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT deberán: 
Sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con al declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.


¿Cuánto debo pagar de impuesto con el Nuevo RUS?

En el Nuevo Régimen Único Simplificado existen dos categorías para pagar el impuesto a la renta que se determina de acuerdo a los ingresos o compras que registre tu negocio. En el siguiente cuadro se muestran dichas categorías:


El pago se realizará el día que figure en el cronograma de obligaciones mensuales que establece SUNAT. Éste se determina con el último dígito del RUC de tu empresa.

Excepción a la regla
Existe una tercera categoría del Nuevo R.U.S. la cual solo pueden acceder quienes cumplan dicho requisito. Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; o exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

Quienes entren a ésta categoría no pagarán cuota mensual, pero para mantener éste beneficio no podrán tener ingresos brutos o adquisiciones mayores a S/.60,000.00 anuales.

Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.


¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el Nuevo RUS?

No estás obligado a llevar ningún libro contable si estás acogido a éste régimen. Sin embargo, se recomienda llevar apuntes de los ingresos y compras para la determinación del pago de los tributos.