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jueves, 19 de julio de 2018

Impuesto a la Renta - 1° Categoría


Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría.



También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras  y la cesión temporal de bienes muebles o  la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.




A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.



 Rentas de Primera Categoría



Alquiler de Predios
Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)
Ejemplo:
a) Rosario Hurtado Delgado es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosario (arrendadora) S/ 1,500 por mes
El monto obtenido por la señora Rosario Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría.

Subarrendamiento
de Predios

El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
Ejemplo: Jaime le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2,000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2,600, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 600 soles mensuales.

 Mejoras
Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo.

Cesión de muebles

Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.
Cesión Gratuita
de Predios

La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.

Se debe considerar adicionalmente al importe del arrendamiento:
  • El importe acordado por los servicios proporcionados por el arrendador (persona que da en alquiler)
  • El  monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario (inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.
Cálculo del Impuesto

Al monto del alquiler  por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual.

Monto del Alquiler x 5% = Monto a pagar


Cálculo anual del Impuesto:
Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.

Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración.

Nota importante:
Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del formulario virtual para la declaración anual, en caso exista un saldo del impuesto.

Debes validar o corregir la información y regularizar o agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar el  saldo del impuesto que resulte pendiente.

Declaración y Pago

Declaración y pago mensual por predio
 Declaración Anual
  • En ningún caso el importe del alquiler podrá ser inferior al 6% del valor del predio según su autovalúo.
  • Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante.
  • La obligación se mantiene aún cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución de contrato notarial.
  • En el caso de recibir pagos adelantados, el pago del impuesto se puede hacer de forma inmediata.
  • Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados con un calendario especial (marzo-abril)


Multa por no presentar dentro de plazo la declaración Pago - Rentas de Primera Categoría

Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración-pago correspondiente a un arrendamiento , sea de un bien mueble , o de un bien inmueble, incurre en una infracción tributaria. Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. (tabla II)

La multa que le corresponde es del 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Si subsana la infracción-antes que SUNAT le notifique que incurrió en la infracción- se aplica una reducción respecto del monto de dicha multa, en:

90% siempre que:
        Subsane con la presentación del Formulario 1683. El impuesto correspondiente es del 5% del monto del alquiler y debe incluir los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de interés diario sobre el monto del impuesto no pagado)
        Cancele el integro de la multa rebajada más los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago.  
80% siempre que:
         Subsane con la presentación del Formulario 1683. El impuesto correspondiente es del 5% del monto del alquiler y debe incluir los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de interés diario sobre el monto del impuesto no pagado)

Ejemplo de cálculo de multa aplicando la reducción por gradualidad:
Si Juan es propietario de una casa y cobra a Pedro un alquiler mensual de S/ 3,000.-  Debe pagar como impuesto a la renta el 5% del monto mensual del alquiler:

Cálculo del impuesto        :      S/ 3,000  x 5% = S/ 150 

Cálculo de la multa           :     S/ 4050 x 50% =  S/ 2025 

Menos 90% /gradualidad) :     S/ 2025 - 1822.5 = S/ 202.50   

Multa rebajada =  S/. 203  + interés moratorio (0.04% diario) 

Al momento de pagar considerar en la casilla Código de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado: 3011

lunes, 2 de abril de 2018

Régimen MYPE Tributario


En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable. 


¿Quiénes pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario?

Pueden acogerse las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
  • Minería
  • Pesquería
  • Industriales
  • Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.
  • Servicios
  • Cría de animales y cultivo de plantas.



¿Quiénes no están comprendidos en el Régimen MYPE Tributario?
  • Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT.
  • Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
  • Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Vinculación Directa: 
  1. Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  2. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  3. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. 
  4. También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.

¿Cómo puedo acogerme al Régimen MYPE Tributario?

Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos.  Deberá considerar:
  • De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
  • Si proviene del Nuevo RUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.


¿Qué impuestos debo pagar en el Régimen MYPE Tributario?
  • IGV: La tasa actual es el 18% del valor de venta.
  • Renta: 1%, cuando sus ingresos netos anuales no superen las 300 UIT o 1.5%, cuando sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT hasta los 1700 UIT.
  • Declaración anual y pago de regularización: 10% hasta 15 UIT de la Rentas Neta Anual o 29.5% si es más de las 15 UIT de la Renta Neta Anual.

¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el Régimen MYPE Tributario?

En el Régimen MYPE Tributario los libros contables a llevar dependen de los ingresos obtenidos durante el año. Existen 3 niveles:
  1. Hasta 300 UIT de ingresos anuales llevan:
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas
    - Libro Diario Simplificado

  2. Desde 300 hasta 500 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas

  3. Desde 500 hasta 1700 UIT de ingresos anuales, llevan:
    - Libro de Inventarios y Balances
    - Libro Diario
    - Libro Mayor
    - Registro de Compras
    - Registro de Ventas



viernes, 23 de marzo de 2018

Razón Social y Nombre Comercial


Si alguna vez has comprado en una cadena de comida rápida o supermercado como Plaza Vea y en el recibo aparece como "Supermercados Peruanos S.A." y no sabes por qué, entonces te invito a leer el siguiente artículo.

Siguiendo el ejemplo del caso anterior, "Plaza Vea" es el nombre comercial de la empresa; mientras que "Supermercados Peruanos S.A." es la razón social del misma empresa.




Nombre Comercial

Según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el nombre comercial es el signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica. Incluso no necesitas tener una empresa trasnacional par tener un nombre comercial. Por ejemplo, si deseas abrir un snack bar y ponerle "El Rincón del Bárbaro", ese sería tu nombre comercial. 



Razón Social

En el caso de la razón social, según la página del Gobierno del Perú, es la denominación que tendrá tu empresa y está ligada al Registro Único Simplificado (RUC). Con esa razón social tu empresa se identificará ante la SUNAT, bancos, entidades y compañías para realizar trámites, hacer compras o ventas, entre otros. 

Si dicho snack bar ésta a tu nombre como persona natural, entonces tu nombre será la razón social. En caso contrario, el negocio éste a nombre de una persona jurídica, el nombre de la persona jurídica será la razón social.



Es importante aclarar que la razón social no es necesariamente tu nombre comercial. La razón social incluye las siglas que indican de qué tipo de empresa se trata según éste establecido en la Ley N° 26887.


Temas relacionados:



miércoles, 21 de marzo de 2018

Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica


Cuando entramos al mundo de los negocios nos encontramos con conceptos nuevos que debemos tener presentes a la hora de tomar decisiones. En éste caso particular, saber que es una persona natural y jurídica es fundamental para iniciar nuestro proyecto de negocio. A continuación les explicaré sus principales diferencias.

Definición de Persona Natural y Persona Jurídica

Antes de empezar, debemos tener claro la definición de cada uno de estos conceptos. Una persona natural o física son todos los miembros de la especie humana que ejerce todos los derechos y obligaciones de una empresa a su nombre. Por ejemplo, una panadero, un barbero, incluso tú que éstas leyendo éste artículo.

En el caso de una persona jurídica, las cosas cambian considerablemente. La persona jurídica es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Por ejemplo, empresas como Google, Coca-Cola, Toyota, etc.



Principales Diferencias entre ambos
  • Una persona natural es responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa. Una persona jurídica, las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa.
  • Una persona natural está formada por una sóla persona. Una persona jurídica puede ser constituida por una o más personas.
  • Una persona natural no requiere demostrar un capital para emprender su actividad. Una persona jurídica requiere de un capital, en dinero o bienes, para su constitución.