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jueves, 31 de mayo de 2018

Tipos de Sociedades ¿Cuál es la mejor para tu negocio?


Al hablar de sociedades seguramente las que nos vienen primero a la mente son la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.). Sin embargo, la Ley General de Sociedades, órgano legal que regula la existencia de las sociedades en el Perú, establece un total de 11 tipos diferentes.

Cabe señalar que se entiende como sociedad una persona jurídica de derecho privado que está compuesta por todas las personas (naturales o jurídicas) que decidan aportar bienes y servicios con la finalidad de realizar actividades en común.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A.
  • La Sociedad Anónima ordinaria S.A. es la sociedad tradicional. Tiene dos figuras especiales en el Perú: la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta.
  • Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas sociales.
  • Sus acciones constituyen títulos valores y por esto pueden circular en el mercado.
  • El capital social está representado por acciones nominativas, que son los aportes de los socios.
  • La propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad.
  • La Sociedad se forma para cumplir con una finalidad determinada.
  • Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades.
  • La titularidad de las acciones le da una serie de derechos a la sociedad para la toma de decisiones.
  • La propiedad y la gestión se encuentran desligadas.
  • Existen tres órganos de administración que deciden sobre la dirección y la gestión de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia
  • En lo que respecta a la constitución de la sociedad, es necesario que tenga su capital totalmente suscrito, y cada acción que se ha suscrito esté pagada, por lo menos, en un 25%. No existe un monto mínimo de capital.
  • Los accionistas no pueden ser menor a dos personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes. El número máximo de accionistas es de 750.
  • Se pueden constituir de dos formas: en un sólo acto, llamado Constitución Simultánea o en forma sucesiva como Constitución por oferta a terceros.


SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, S.A.C.
  • La representación del capital social es mediante acciones.
  • El número mínimo de socios es dos y el máximo veinte.
  • En este tipo de sociedad prima mucho las condiciones personales de los socios y no sólo quien aporta el dinero. La mayoría de éstas Sociedades son empresas familiares.
  • En este caso los socios sólo responderán por sus aportes
  • No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
  • Tiene un Directorio Facultativo, no tiene obligación de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente podría asumir las funciones del Director.

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, S.A.A.
  • El número mínimo de socios es 750.
  • Sus socios tienen responsabilidad limitada.
  • Su capital social está basado en acciones.
  • Tiene como objetivo una inversión rentable por lo tanto la transacción de sus acciones está abierta al mercado bursátil.
  • Sus acciones deberán estar inscritas en el Mercado de Valores. Las acciones y su comercialización estará vigilada por la Superintendencia de Mercado de Valores.



SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L.
  • Tiene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada.
  • Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.
  • Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones.
  • Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no dinerarios.
  • Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas familiares.
  • El capital social está basado en participaciones.
  • Los socios responden en forma limitada por el monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro que se basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela, maquinarias, marcas, etc.


LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, S.C.
  • Es la sociedad personalista, es decir, depende de las condiciones personales de sus socios colectivos como comanditarios
  • Actuará en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para algunos socios y con responsabilidad ilimitada para otros socios.
  • Dedicados a la explotación de la industria mercantil. No es un tipo de sociedad muy usada ya que las participaciones no pueden transferirse en el mercado de valores.
  • Existen dos socios:
    1. Los socios comanditarios: que son los que intervienen como inversionistas y son sólo responsables por el aporte que han hecho. No recibirán por su aporte título alguno, no administrarán la sociedad.
    2. Los socios colectivos: que actúan como administradores y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.

LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, S. en C.
  • Es una variante de la Sociedad Anónima, es una sociedad de capitales. Son compatibles las normas que regulan la S.A.
  • Su capital social está establecido por acciones, que se pueden transmitir libremente, sin que se debe seguir las reglas de la Ley General de Sociedades.
  • Sus accionistas tienen una aportación y participación. Pueden particpar de la función gestora.

LA SOCIEDAD CIVIL


Está conformada por una organización de individuos que mediante el ejercicio de una profesión, oficio o práctica, tienen como fin obtener una ganancia de las actividades que realizan. En este tipo de Sociedad prima la experiencia profesional, las habilidades o el renombre. Por ejemplo: suelen formarse en el caso de estudios de abogados y contadores. La confianza, es un elemento importante en la Sociedad Civil. La Sociedad Civil está conformada por la: Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.




LA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
  • Se constituye persiguiendo un fin común de carácter económico que se ejerce mediante una profesión, oficio u otro tipo de actividad.
  • Cuenta con dos socios como mínimo y no existe un límite máximo.
  • En este tipo de sociedad prima el elemento personal sobre el capital.
  • Hay dos tipos de elementos que la caracterizan: el elemento personal que significa la confianza, la cualidad personal a fin de obtener una ganancia.
  • Los socios responden de manera personal y subsidiaria, gozan del beneficio de excusión. Es decir en el caso de ser demandado, primero el acreedor deberá exigir el pago contra los bienes de la sociedad.

LA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.C.R.L.
  • Tiene un número máximo de treinta socios.
  • Los socios no responden de manera solidaria, es decir, personal por las obligaciones sociales. Está limitado al aporte.
  • La Ley establece que es obligatorio que se incluya el nombre o nombres de algunos de los socios.
SOCIEDAD COLECTIVA, S.C.
  • Los socios son responsables de manera ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. No es muy común su uso en la actualidad.
  • El número de socios mínimo es de dos y no existe un límite máximo.
  • En este tipo de sociedad, los socios son seleccionados por sus calidades personales y realizarán operaciones de comercio durante el tiempo que consideren conveniente. En este tipo de sociedad predomina la confianza.
  • El capital social está basado en participaciones que no constituyen títulos valores.
  • Tiene un plazo fijo de duración.




EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, E.I.R.L.
  • Se requiere la voluntad de una persona natural para que se conforme.
  • Sólo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de las E.I.R.L.
  • El patrimonio inicial de la Empresa se forma por los aportes de la persona natural que la constituye. Es una persona jurídica de derecho privado.
En la E.I.R.L la persona natural limita su responsabilidad por los bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que ésta aporta a la persona jurídica, a fin de formar el patrimonio empresarial. Tiene patrimonio propio distinto al de su Titular.


Espero que ésta información le haya servido para elegir la mejor sociedad para su negocio.



Fuente: www.resultadolegal.com

lunes, 9 de abril de 2018

¿Cómo Formalizar una Empresa como Persona Natural?


En artículos anteriores vimos que lo que es una persona natural y regímenes tributarios. Ahora en éste artículo le mostraré cómo crear una empresa como persona natural siguiendo los pasos a continuación:

1. Obtener un RUC

Para obtener un Registro Único de Contribuyente o RUC debes ir a una oficina de SUNAT y presentar los siguientes requisitos:
  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Correo Electrónico
  • En el caso de no tener DNI, un recibo de luz, agua o teléfono de local donde se desarrollará el negocio.
  • Número de Celular
Luego de presentar los requisitos correspondientes, deberás esperar aproximadamente 10 minutos mientras el personal de SUNAT te registra en su base de datos para otorgar tu RUC.


2. Elegir Régimen Tributario

Una vez que obtienes debes elegir el régimen tributario que se adecúe a tu modelo de negocio y los ingresos que has estimado que recibirás. Si deseas saber más sobre qué régimen le conviene más a tu negocio te invito a leer el siguiente artículo >>> ¿Sabes a qué Régimen Tributario te Conviene Acogerte?

3. Obtener licencia de funcionamiento

Ahora que ya tienes tu RUC y régimen tributario asignado, deberás obtener tu licencia de funcionamiento para tu local comercial en la municipalidad donde estará establecido tu negocio.

A continuación te dejaré un formulario de la municipalidad de Bellavista, Callao - Perú para que tengas una idea de cómo debes solicitar tu licencia:

>>> Formulario de Solicitud para Licencia de Funcionamiento

4. Poner tu negocio en marcha

Una vez que completaste los pasos 1, 2 y 3, ya puedes empezar a desarrollar tu negocio como persona natural. 









miércoles, 28 de marzo de 2018

Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)


El R.U.S. es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual  fijada en  función a sus compras y/o ingresos, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos. 

En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago. Sin embargo, está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario.

¿Quiénes pueden acogerse al Nuevo RUS?
  • Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
  • Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

¿Quiénes no están comprendidos en el Nuevo RUS?
Por las características del negocio:
  • Personas jurídicas.
  • Quienes tengan ingresos o compras superiores a S/.8,000.00 mensuales ó S/.96,000.00 anuales.
  • Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
  • El valor de sus activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
Por la actividad del negocio:
  • Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
  • Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos
  • Entreguen bienes en consignación
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
  • Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo
  • Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.



¿Cómo puedo acogerme al Nuevo RUS?

1. Contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: 
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

2. Contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT deberán: 
Sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con al declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.


¿Cuánto debo pagar de impuesto con el Nuevo RUS?

En el Nuevo Régimen Único Simplificado existen dos categorías para pagar el impuesto a la renta que se determina de acuerdo a los ingresos o compras que registre tu negocio. En el siguiente cuadro se muestran dichas categorías:


El pago se realizará el día que figure en el cronograma de obligaciones mensuales que establece SUNAT. Éste se determina con el último dígito del RUC de tu empresa.

Excepción a la regla
Existe una tercera categoría del Nuevo R.U.S. la cual solo pueden acceder quienes cumplan dicho requisito. Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; o exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

Quienes entren a ésta categoría no pagarán cuota mensual, pero para mantener éste beneficio no podrán tener ingresos brutos o adquisiciones mayores a S/.60,000.00 anuales.

Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.


¿Qué Libros Contables debo llevar obligatoriamente en el Nuevo RUS?

No estás obligado a llevar ningún libro contable si estás acogido a éste régimen. Sin embargo, se recomienda llevar apuntes de los ingresos y compras para la determinación del pago de los tributos.



miércoles, 21 de marzo de 2018

Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica


Cuando entramos al mundo de los negocios nos encontramos con conceptos nuevos que debemos tener presentes a la hora de tomar decisiones. En éste caso particular, saber que es una persona natural y jurídica es fundamental para iniciar nuestro proyecto de negocio. A continuación les explicaré sus principales diferencias.

Definición de Persona Natural y Persona Jurídica

Antes de empezar, debemos tener claro la definición de cada uno de estos conceptos. Una persona natural o física son todos los miembros de la especie humana que ejerce todos los derechos y obligaciones de una empresa a su nombre. Por ejemplo, una panadero, un barbero, incluso tú que éstas leyendo éste artículo.

En el caso de una persona jurídica, las cosas cambian considerablemente. La persona jurídica es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Por ejemplo, empresas como Google, Coca-Cola, Toyota, etc.



Principales Diferencias entre ambos
  • Una persona natural es responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa. Una persona jurídica, las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa.
  • Una persona natural está formada por una sóla persona. Una persona jurídica puede ser constituida por una o más personas.
  • Una persona natural no requiere demostrar un capital para emprender su actividad. Una persona jurídica requiere de un capital, en dinero o bienes, para su constitución.